Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.J.M. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de hábeas corpus contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Sostiene el accionate que su representado, J.M.M.A., fue aprehendido por unidades de la Policía Técnica Judicial desde el día 8 de septiembre de 2005, siendo sometido a los rigores de la declaración indagatoria el día 9 de septiembre de 2005, pero que éste se acogió a sus derechos constitucionales, ya que no contaba con un abogado que lo asistiera.

Continua señalando el licenciado M., que a la fecha de la presentación de esta acción no se había decidido la situación procesal de M.A., toda vez que la Fiscalía Primera de Drogas, no había dispuesto la detención preventiva en su contra, lo cual vulnera sus garantías procesales. Ante estos hechos concluye solicitando se acoja la presente acción ya que la misma es ilegal (fs. 1-2).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio No. FD1/OP-01/5063-05 de 19 de septiembre de 2005, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas puso en conocimiento de este Tribunal Constitucional que no tiene bajo sus órdenes al beneficiario de la acción, que hasta donde tiene conocimiento la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas instruye sumario contra el señor J.M.M.A..

En este sentido se libró mandamiento de hábeas corpus contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio No. FD-0-5469-2005 de 23 de septiembre de 2005, indicó que a través de la resolución de 8 de septiembre de 2005, ordenó la detención preventiva de J.M.M.A..

Dicha decisión se encuentra fundamentada en el caudal probatorio, toda vez que constituyen un hecho cierto el señalamiento directo que contra el precitado profiere R.A.T.M., cuando expresó en su declaración indagatoria que la persona que le hizo entrega del scooter eléctrico donde se encontrara la sustancia ilícita, fue a quien conocía con el nombre de "D.". Posteriormente, y tal como se desprende de informes de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial y de la ampliación de declaración indagatoria rendida por R.A.T.M., se determina que quien fuera retenido a bordo del auto M., modelo 323, matrícula No. 298119 y quien el justiciable conocía como "D.", era J.M.M.A.. Además, se recupera documentación donde consta el nombre de R.A.T.M., así como también la dirección...

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