Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor D.A.W., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, en su propio nombre, mediante manuscrito ha interpuesto acción de hábeas corpus.

El accionante funda su petición en los siguientes supuestos:

Que se encuentra detenido desde mayo del 2005, sindicado por delito de homicidio,

Que ha presentado un "Recurso Legal de Hábeas Corpus" para que se declare que la detención que pesa sobre él es Ilegal, porque las sumarias indican que el culpable es su hermano J.W..

Una vez acogida la acción constitucional, se libró mandamiento a la autoridad demandada, la cual fue contestada a través del oficio No. 2866 de 26 de septiembre de 2005, en los siguientes términos:

"En mañana de hoy hemos recibido cuadernillo que contiene acción de Habeas corpus contra la suscrita, interpuesta mediante carta manuscrita por el interno DAVID WELLINGTON, por lo que se le informa que en efecto, esta Fiscalía Superior instruyo (sic) proceso penal contra el citado interno, debe informarle que por el delito de homicidio en perjuicio de E.S.S.S., no obstante las sumarias fueron remitidas al Segundo Tribunal Superior de Justicia con la Vista No. 67 de veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), para la respectiva calificación legal.

El detenido D.W. fue puesto a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Oficio No. 2328 de veintiocho de julio de dos mil cinco (2005), también con motivo de un Habeas Corpus, interpuesto por el defensor, Licenciado DANILO MONTENEGRO."

El Pleno advierte que efectivamente el defensor de Oficio del imputado, instauró una acción similar, la cual fue resuelta mediante resolución de fecha 31 de agosto de 2005 en la que declaró legal la detención, y en estos momentos se le está dando salida al cuadernillo a través de Secretaría General, por lo que tal como lo contestó la Fiscal Segunda Superior, el prenombrado WELLINGTON se encuentra aún a órdenes de esta Alta Corporación de Justicia.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En la acción constitucional que actualmente ocupa al Pleno, el accionante insiste en la misma pretensión mantenida en la anterior acción de hábeas corpus, es decir, que el culpable es su hermano y no él.

Pasamos a examinar nuevamente la petición y ver si ha variado la situación procesal del imputado y verificar si es legal o no de la detención preventiva aplicada al sumariado. Las constancias procesales confrontadas con las copias autenticadas del expediente demuestran que el Sr. W. se...

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