Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La defensora de oficio Licenciada SONIA MARISCAL DE B. ha promovido demanda de habeas corpus a favor del menor A.C.S., contra el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

La demandante expresa básicamente que el menor A.C.S. se encuentra detenido provisionalmente, y que tal detención provisional ha excedido el término permitido por el artículo 63 de la Ley 40 de 1999, siendo que en la fecha de presentación de la demanda el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia no había emitido fallo pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto por ella contra la Sentencia No. 27 de 29 de abril de 2005 emitida por el Juzgado Penal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por el cual se declara penalmente responsable a A.C.S. de la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de D.G., imponiéndole pena de dos (2) años de prisión.

Librado el correspondiente mandamiento de habeas corpus, el Tribunal Superior contestó en los siguientes términos:

PRIMERO: La detención del joven Á.CH.S., fue ordenada por la Fiscalía de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Providencia fechada veintiocho (28) de diciembre de dos mil cuatro (2004) (fs.57 a 61), medida que es confirmada por el Juzgado Penal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, a través del Auto No. 416 de veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2004) (fs. 85 a 90), de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 40 de 1999, modificada por la Ley 46 de 2003.

Al ingresar el proceso a esta Judicatura, se ordena la prórroga de la medida cautelar de detención provisional mediante Resolución No. 27 S.U. G.R., fechada dieciocho (18) julio de dos mil cinco (2005) (fs. 345-346), por el término de dos (2) meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 40 de agosto de 1999, modificada por la Ley 46 de 2003.

SEGUNDO: Los fundamentos de hecho y derecho que se tuvieron para decretar la medida en mención, fue señalada en su oportunidad por la Fiscalía y posteriormente, es avalada por el Juez de la Causa. Mismos que sirvieron de base para ordenar la prórroga de dicha medida una vez ingresó el proceso a este Despacho.

TERCERO: Actualmente el adolescente se encuentran (sic) a nuestras órdenes, en virtud del recurso de apelación, que ingresa a esta Superioridad el quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), se somete a reparto el diecisiete (17) de junio e ingresa al...

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