Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado F.B.H. actuando en su propio nombre y representación interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra los señores ministros UBALDINO REAL de la Presidencia y RICAURTE VASQUEZ de Economía y Finanzas, por considerar que estos en su calidad de representantes del Estado ante CABLE & WIRELESS participaron en la decisión de ofrecer la telefonía local y de larga distancia nacional gratis el día 17 de mayo de 2005 sin la participación del capital accionario de los trabajadores.

LA ACCION RECURRIDA EN AMPARO:

La empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. ofreció el día 17 de mayo del presente año la gratuidad de las llamadas locales y de larga distancia nacional que se realizaran a través de los teléfonos públicos. Sostiene el amparista que esta actuación se ejecutó con la anuencia de los accionistas representantes del Estado panameño y sin la participación del porcentaje accionario correspondiente de los trabajadores; actuación que atenta contra los dividendos del Estado, por lo que se han transgredido los artículos 283, 284, 47 y 68 del Texto Constitucional.

LA ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

La acción que nos ocupa fue presentada el día 16 de mayo de 2005, horas antes de la realización de la orden recurrida en amparo.

Sostiene el amparista que la persona jurídica CABLE & WIRELESS se conforma por un 49% de capital accionario extranjero, 49& estatal y 2% corresponde a los trabajadores de la empresa, por lo que las decisiones que se adopten deben contar con el aval accionario del Estado y de los trabajadores, sin embargo no ha encontrado el instrumento jurídico que le "indique que el Gobierno Nacional ha tomado una decisión con relación al tema que motiva el presente amparo"

El licenciado BARBA HART sostiene que esta actuación vulnera el artículo 283 de la Constitución de forma directa por omisión por las siguientes consideraciones:

...la participación del Estado en las empresas mixtas ... en nuestro concepto, no debe ser semántica, simbólica o ficticia, la misma debe ser real; por lo que un acto tan importante, como lo es dar la gratuidad de un servicio, es un acto que tiene repercusión sobre los dividendos o ingresos del Estado, que como sabemos no ha visto con las expectativas esperadas, los resultados.

En lo que respecta al artículo 284 de la Constitución aduce que fue lesionado en concepto de violación directa por omisión, por cuanto:

"...la intervención estatal no es tal, a tal punto que no...

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