Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

Fecha02 Noviembre 2005
Número de expediente869-05
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

En etapa de admisibilidad se encuentra la demanda de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado J.C.A.R., actuando en representación de BAO GEN LIANG, contra la sentencia Nº 10-JCD-04-05 de 24 de febrero de 2005 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, con asiento en La Chorrera.

El Licenciado J.C.A. sostiene en apoyo de su pretensión constitucional, que la resolución emitida dentro del proceso laboral instaurado por J.C.D. ROSARIO contra TRANSPORTE JENYFER, S.A. y/o BAO GEN LIANG, condenó a este último a pagarle al demandante la suma de mil setenta balboas con 80/100 (B/.1,070.80), a pesar de que el amparista no suscribió contrato de trabajo alguno con el demandante en el proceso laboral, y es únicamente el representante legal de la empresa codemandada.

El amparista estima que la sentencia Nº 10-JCD-04-05 de 24 de febrero de 2005 viola la garantía constitucional contenida en el artículo 39 de la Constitución Política de la República, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 39: Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.

No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.

La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.

DECISIÓN DEL PLENO

Analizados los fundamentos legales y fácticos expuestos en este proceso constitucional, llega el Pleno a la conclusión de que el ataque del accionante contra la sentencia laboral se ubica en un plano meramente legal. Lo que se cuestiona en el amparo es la legitimación pasiva de BAO GEN LIANG, quien manifiesta que, a pesar de ser únicamente el representante legal de la empresa TRANSPORTE JENYFER, S.A., fue condenado junto con dicha empresa a pagar solidariamente la indemnización y preaviso a favor de J.C.D.R.C., por razón del despido injustificado de éste.

No se observa, de la lectura del concepto de infracción de la norma constitucional supuestamente infringida, la manera en que dicha norma ha sido conculcada. El amparista sostiene que el derecho de libre asociación que consagra el artículo 39 de la Constitución Nacional ha sido violado, pero cuando desarrolla el concepto de la violación inserta...

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