Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Lcda. Y.D. Garrido A, presentó acción de hábeas corpus a favor de JESÚS GIRALDO SIERRA y contra de la Directora Nacional de Migración y Naturalización.

Acogida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró M. de hábeas corpus contra el funcionario demandado mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2002.

Mediante Nota DNMYN-AL-272 de fecha 24 de octubre de 2002, La Directora Nacional de Migración y Naturalización, Lcda. I.V. de B. e informe en los siguientes términos:

"A.Si ordene (sic) la detención del ciudadano J.E.G.S., de nacionalidad Colombiana mediante resolución Nº 2765 del Mayo de 2002.

El señor J.E.G.S., fue puesto a ordenes (sic) de la Dirección de Migración mediante oficio Nº 560-CPLJ de fecha 11 de Octubre de 2002, remitido por el Director del Centro Penitenciario La Joyita. A. precitado, se le había concedido libertad mediante acción de habeas corpus otorgada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en donde se declaró ilegal la detención preventiva del mismo ya que era investigado por el delito contra la salud pública.

Posteriormente al verificar el status migratorio del ciudadano antes mencionado, se advierte que sobre el mismo, pesa una orden de deportación mediante resolución Nº 2765 de 22 de Mayo de 2002. Luego entonces, ésta institución de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley No. 16 del 30 de Junio de 1960 resolvió: Deportar al ciudadano J.E.G.S., natural de Colombia, por encontrarse en estado de ILEGAL y por RAZONES DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, en el territorio nacional. Es importante destacar que al momento de la deportación, el precitado señor G.S., no se había presentado a la Dirección Nacional De Migración a la entrevista correspondiente para constatar la convivencia conyugal dentro de la visa solicitada como casado con nacional y dentro de la solicitud de Permanencia Definitiva en calidad de Casado con Panameña.

Los motivos de Derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Artículo 36 del Decreto Ley 16 de 30 de Junio de 1960 que a su tenor dice:

"Artículo 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito...

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