Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado U.I.S. presentó ante el Pleno de la Corte, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece la señora L.V.M.A., de nacionalidad dominicana y contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, mediante providencia de 3 de septiembre de 2003, quien en su contestación, contenida en la Nota No. 058-A.L. DNMYN de 28 de octubre de 2003, legible a foja 9 del expediente, señaló lo siguiente:

"a. Sí ordené la detención de la ciudadana LUZ VINDA MEJIAARIAS, de nacionalidad dominicana. Mediante Resolución No. 1539-NMYN-SI, fechada 17 de octubre de 2003 se ordenó la detención de la precitada ciudadana.

  1. La ciudadana L.V.M.A., de nacionalidad dominicana fue aprehendida por funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización durante un operativo de profilaxis realizado el día 18 de octubre de 2003 en un establecimiento de espectáculos públicos ubicado en el área del Mercado Público. Al momento de su aprehensión, la prenombrada ciudadana se encontraba laborando como meretriz en un establecimiento de espectáculos públicos, sin los respectivos permisos otorgados por la Dirección de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que la autorizaban a laborar como tal en dicho establecimiento.

    ... Como consecuencia de la conducta impúdica , e inapelable violación a la norma en comento ( artículo 10 de Ley 47 de 1999) por parte de la ciudadana LUZ VINDA MEJIA ARIAS, de nacionalidad dominicana, este Despacho, a través de sus funcionarios, haciendo uso de sus facultades legales, hizo efectiva la aprehensión de la prenombrada ciudadana.

    En cuanto a la facultad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración para aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista...fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal, residencia o permanencia en el país, de conformidad con los requisitos legales. Dicho extranjero será puesto a órdenes del Director Nacional de Migración. La potestad conferida a los funcionarios de migración, se encuentra implícita en el artículo 60 del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960.

    En cuanto a la detención de la ciudadana LUZ VINDA MEJIAARIAS, de nacionalidad dominicana desde el 17 de octubre de 2003 en...

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