Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado A.M.P., actuando en su condición de apoderado judicial del señor E.W.S.A. ha comparecido a esta Superioridad a presentar acción de habeas corpus en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

La acción de habeas corpus promovida pretende se declare ilegal la detención preventiva que sufre S.A., quien se encuentra recluido en la cárcel de Monte Esperanza de C. a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La detención que sufre el accionante guarda relación con el homicidio del señor L.E.Á. CASTILLO (q.e.p.d.), acaecido el día 15 de marzo del 2003.

A juicio del accionante, la detención que sufre su representado es ilegal por las siguientes razones:

  1. -Se encuentra detenido a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia, autoridad que no ordenó su detención.

  2. -En la escena del crimen se estuvo libando licor antes y después de la comisión del delito.

  3. -El examen toxicológico forense arrojó como resultado que el occiso presentaba en su sangre alcohol, cocaína y marihuana.

  4. -Los señalamientos que hacen los testigos (familiares del occiso) no son ciertos y responden a la enemistad que existe entre ellos y su representado.

  5. -Existen testimonios que sitúan a su representado en otro lugar, el día y hora en que se cometió el hecho punible.

  6. -Las descripciones físicas y de vestimenta de los supuestos agresores del occiso, que efectúan testigos presenciales en la escena del crimen, no corresponden con las del accionante.

  7. -Las diligencias de reconocimiento fotográfico en donde se señaló a S.A. como una de las personas que cometió el ilícito, son violatorias a la ley y al debido proceso, toda vez que no estuvo presente representación alguna del accionante.

  8. -El accionante nunca ha sido sancionado por faltas o delitos.

    Por último, manifiesta el apoderado especial del accionante, que a pesar de haberse comprobado el hecho punible, no existe vinculación ni nexo causal que vincule a su representado, por lo que requiere su inmediata libertad.

    POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    Mediante Oficio 309-O.V. fechado 29 de septiembre de 2005, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dio contestación al mandamiento de habeas corpus, rindiendo su informe en los siguientes términos:

    "A)- No ordenamos la detención preventiva del señor E.S.A..

    B)- La orden de detención de STEPHENS emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario, en el que se...

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