Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Febrero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma R., Á., S. &Á., ha interpuesto acción de hábeas data a favor de TV PANAMÁ, S.A. y contra el director presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La apoderada judicial, refiriéndose al Resuelto Nº 249 de 19 de junio de 1999, que otorga a TV Panamá, S.A. licencia para operar por cinco años, pretende que "se restablezca la validez jurídica de este resuelto y se enderece o rectifique por parte del Ente Regulador cualesquiera actuaciones que lesionen los intereses de su representada hasta la fecha, en virtud de su omisión, como es el hecho de la cancelación de la concesión." Finaliza su escrito señalando que "En virtud de las consideraciones expuestas demandamos a esta ilustre corporación, solicite al Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cambio de la fotocopia del resuelto falso e inexistente y se conceda a nuestra representada a partir de la fecha, el término de cinco (5) años para iniciar operaciones." (fs. 5 y 6).

Admitida la acción mediante providencia de 2 de octubre de 2003, el Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos mediante Nota Nº DPER-3185 de 3 de octubre de 2003, remitió su informe explicativo, donde deja establecido los siguientes puntos:

"1. Mediante Resolución Nº JD-2258 de 7 de agosto de 2000, esta Entidad Reguladora le reconoció y validó el derecho de concesión otorgado a la licenciataria TV Panamá, S.A. y a su vez le otorgó un período de cura de un (1) año para que instalara los equipos e iniciara las transmisiones en los canales 31, 33, 34 y 38 en la Banda UHF, Resolución ésta que fue recurrida por el R. legal de la licenciataria.

  1. El Ente Regulador resolvió el recurso ... denegando la pretensión ... el Representante Legal de la licenciataria, presentó una Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que ... decidió no admitir la acción interpuesta por el Representante de TV Panamá, S.A.

  2. El Ente Regulador, previo cumplimiento del trámite de inspección respectivo, procedió a verificar si TV Panamá, S.A. había instalado los equipos e iniciado las transmisiones en los canales asignados, comprobándose que la Licenciataria no había instalado sus equipos e iniciado operaciones en los canales 31, 33 y 34 de la Banda UHF en el período señalado.

  3. Demostrado el incumplimiento ... procedió a resolver administrativamente ... la concesión otorgada a TV Panamá, S.A. Contra dicha Resolución, el Representante Legal de la empresa, no presentó recurso de reconsideración, por lo que la vía gubernativa quedó agotada.

  4. ...

  5. Mediante Memorial calendado 26 de febrero de 2002, recibido en el Ente Regulador el 14 de marzo de 2003, el señor J.H.R., actuando en su condición de Representante Legal de TV Panamá, S.A., solicitó:

    6.1. Que se reconociera como exacto y auténtico el Resuelto Nº 249 de 17 de junio de 1999 proferido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que otorga licencia a TV Panamá, S.A. para instalar y operar estaciones de televisión en los canales 31, 33, 34 y 38 por un período de 5 años; y,

    6.2. Que se eliminara del expediente por incorrecta toda documentación que alude a una licencia provisional con una duración de 6 meses.

  6. Sobre el particular, mediante Nota Nº...

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