Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Febrero de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus presentada por la firma forense Torres, T., Vanegas & Asociados a favor de KELVING LYFSI RÍOS contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

La presente acción constitucional se encuentra sustentada en una serie de hechos, entre los que se indica que el señor I.F., quien involucra a KELVING LYFSI al presentar su declaración en contra de éste, se encontraba en estado de ebriedad, así como también aceptó que en el lugar de los hechos no existía buena visibilidad, sin dejar de indicar que acepta ser enemigo personal del beneficiado con la presente acción. A ello agrega el recurrente que se observa una actitud prepotente tanto del señor F.A. de la República como de los miembros de la Policía Técnica Judicial al ignorar la decisión del hoy M.P., quien anteriormente había resuelto declarar no viable una acción de Hábeas Corpus Preventivo, y el consecuente archivo del expediente, toda vez que no existía orden de detención alguna.

Conocida y admitida la presente acción constitucional, se libró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la Fiscalía Tercera Superior, toda vez que la Fiscalía Auxiliar de la República manifestó que el sindicado se encontraba a órdenes de la primera institución citada.

En virtud de ello, se envió la respuesta de lugar, y en la misma se indica que la orden de detención fue girada a través de resolución de 30 de diciembre de 2004, debidamente motivada con razones de hecho y de derecho por parte del señor Fiscal Auxiliar de la República.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Expuestas dichas consideraciones, nos avocamos al estudio y análisis de la presente causa.

De lo expuesto en los hechos fundamento de la acción, concluimos que estamos en presencia de una acción de H.C.R., aún cuando a foja 1 del expediente, el petente hace alusión a dicha acción constitucional pero en su modalidad preventiva.

Por otro lado, no hay que dejar de aclarar que las acciones que son de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia van dirigidas al Presidente de dicha Corporación Judicial, y no a los señores/as Magistrados/as como indicó el recurrente.

Por otro lado, si bien es cierto que anteriormente se interpuso una acción de Hábeas Corpus Preventivo, el cual se declaró No Viable por la ausencia de una orden de detención preventiva, ello no significa en forma alguna que la autoridad correspondiente esté imposibilitada de ordenar dicha...

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