Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por OROBIO & OROBIO, a favor de C.E.V.C., en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción se centra en el hecho que no existen pruebas suficientes de la vinculación de C.E.V.C. con el delito de tráfico internacional de drogas. Señala el accionante que V.C., al rendir declaración indagatoria, negó su participación en el ilícito y que, pese a que constan fotografías en las cuales se observa a éste en compañía de uno de los investigados, G.M., este hecho no es suficiente para acreditar la comisión de un hecho delictivo, y por tanto, debe declararse ilegal su detención.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 27 de agosto de 2004, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual ésta hace mediante Oficio No. FD2-T13-4610 fechada 2 de septiembre de 2004 en los términos siguientes:

A. La orden de arresto del colombiano C.B. (sic), fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha nueve (9) de marzo de los corrientes. (fs.2194-2208).B. Los fundamentos de hecho y de derecho para ordenar la detención preventiva de BALOY (sic) CAICEDO se basan en que, el pasado 5 de marzo del presente año, se dispuso poner fin a la Operación Internacional Conjunta denominada G.P., la cual por motivos de reserva y confidencialidad de los trabajos de investigación e inteligencia que se estaban realizando, no constaban dentro del expediente original, sino que se estaban manejando de forma separada, evitando así, cualquier fuga de información, que diera al traste con tan importante investigación.

Organismos de Seguridad de las Repúblicas de Panamá y Colombia, con el ánimo de combatir de forma frontal la NARCO DELINCUENCIA INTERNACIONAL, en asocio con las Autoridades de los Estados Unidos, ponen en marcha la antes mencionada operación, con la intención de lograr la desarticulación de un poderoso grupo que se estaba dedicando al trasiego de grandes cantidad (sic) de drogas, íntimamente vinculados a una cuadrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), liderada por J.B.C. (a) COMANDANATE FABIAN RAMÍREZ, y NAYBE ROJAS VALDERRAMA (a) SONIA.

Producto de las informaciones suministradas por las autoridades colombiana (sic) se pudo corroborar la participación dentro del grupo criminal de NAYBE ROJAS (a) SONIA; J.A.C. (a) EL CALVO; J.D.G. SANTA FE (a) EL FLACO; O.A.L.U. (a) J.C. o HERMANACHO; quienes a su vez contaban con otros colaboradores en otros países tales como GUATEMALA, MÉXICO, ESTADOS UNIDOS y VENEZUELA.

De las diversas diligencias de Allanamiento y Registro llevadas a cabo en nuestro país, se logra capturar a casi todos los miembros del grupo criminal, quienes se encontraban debidamente identificados en ambos país (sic), a través de los informes de vigilancia y seguimiento desplegado por personal de los diversos estamentos de seguridad que participaron en la operación.

Al efectuarse allanamiento en el edificio Cancún, apartamento 4-D, localizado en Obarrio, habitado por P.M. y Y.B., se logra incautar aproximadamente veintisiete (27) paquetes de regular tamaño, los cuales al ser sometidos a la prueba de campo, arrojaron resultados positivos para la droga conocida como COCAINA.

Rinde su declaración indagatoria C.B. (sic) en donde niega los cargos que se hacen en su contra, indicando que de todas la personas mencionadas, solo le suena un tal G. (GERMANM. PEÑA), a quien conoció conversando en un internet. Que el dinero encontrado en su residencia se lo envió su madre a través de la Internacional de Giro.

De las constancias probatorias allegadas al dossier, emergen en contra del prenombrado B.C., una serie de indicios de presencia, oportunidad y mala justificación, que hasta el momento, lo vinculan como parte de la organización criminal desarticulada; las cuales se desprenden de los encuentros debidamente documentados que mantuvo con G.M.P., cuya función identificada dentro del grupo, no es otra que la de brindar la logística una vez el material ilícito arriba a nuestro país; así como también, colaborar con el alojamiento de personas como J.D.G. (a) EL FLACO, mientras permaneciera en Panamá.

Aunado a todo lo anterior, debemos recordar que, estamos hablando que las presentes investigaciones guardan relación con la incautación de más de tres (3) toneladas de drogas, decomisados en el sector de Las Cumbres, y en la Zona Libre de Colón, las cuales de acuerdo a las informaciones obtenidas a través de fuentes colaboradoras, y por el modus operandi utilizado para el tráfico de las mismas, se ha llegado a determinar que se (sic) estamos en presencia de un grupo criminal debidamente organizado, cuyos tentáculos sobrepasan nuestras fronteras; razón por la cual nos enfrentamos a toda una maquinaria dedicada única y exclusivamente dedicada (sic) a trasegar sustancias ilícitas por nuestro país; además de estar íntimamente relacionados con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); pues ya es por todos sabido, que el narcotráfico y la guerrilla van de la mano.

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva de C.B. (sic) CAICEDO, se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

C.- El señor C.B. (sic), ha sido puesto a órdenes de la Corte Suprema de Justicia...

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