Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Febrero de 2005
Ponente | Virgilio Trujillo López |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado H.C. actuando en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.
Dicha decisión se dictó dentro del proceso laboral instaurado por R. De Gracia vs Equiptec, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica de Chiriquí. Por medio de la resolución impugnada se modificó la sentencia Nº26 de 12 de mayo de 2004 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº11 de Chiriquí donde se condenó a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., a pagar a R.A. De Gracia sus prestaciones laborales de manera solidaria con la empresa Equiptec, S.A.
Aunado a lo indicado, otros de los hechos que sustentan la presente petición son los que a continuación detallamos:
".....................
El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial al modificar la Sentencia Nº26 de 12 de mayo de 2004......violenta el Debido Proceso ya que otorga valor probatorio y toma en consideración para condenar a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., (EDECHI) ....los testimonios de Damaso Contreras...y J.L.S....que fueron señalados como testigos sospechosos, ya que ambos mantenían en ese momento demandas similares en contra de las mismas empresas.....
Existen en el expediente pruebas documentales aportadas por el demandante R. A. DeGracia... que consisten en carta de despido..., acta de conciliación....en donde E., S.A., reconoce ante las autoridades de trabajo el pago de las prestaciones laborales a R.A.D. y además el contrato de trabajo entre R.A. y Equiptec, S.A., lo cual prueba de manera concluyente la relación laboral única existente entre el demandante R.A.D. y Equiptec, S.A.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial desatiende y contraviene el derecho laboral, y el debido proceso ya que cita como fundamento para condenar a nuestra representada Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí,S.A., el concepto de la solidaridad, cuando no existe dentro del expediente laboral prueba alguna que pruebe que E.,S.A., contrató al demandante para realizarse trabajos única y exclusivamente a mi representada, ya que E.,S.A., no probó ni tampoco el demandante que los trabajos realizados por éste eran en beneficio de mi representada y...
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