Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Abril de 2007
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Ha ingresado para el conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por la firma forense JAÉN Y ASOCIADOS a favor de E.G.Z. en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia.
Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a librar el correspondiente mandamiento de hábeas corpus.
El funcionario demandado, mediante Oficio Nº 079 de 15 de marzo de 2007, informa que no ordenó la detención preventiva del señor E.G.Z.. En lo pertinente, se reproduce el oficio aludido:
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No ordenamos la detención del señor E.G.Z., ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público, mediante providencia del 30 de octubre del 2006, por la supuesta comisión de un delito regulado en el Título XII, C.V., del Libro Segundo del Código Penal.
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Reiteramos, este Tribunal Superior no dispuso la detención arriba nombrado, lo que esta instancia hizo, mediante resolución de 19 de enero de 2007, fue revocar el auto emitido por le Juzgado Undécimo Penal del Circuito de Panamá y negar la fianza de excarcelación concedida al procesado.
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A la fecha, el prenombrado se encuentra a órdenes del
Juzgado Undécimo Penal del Circuito de la Chorrera, donde continúa el trámite
del proceso."
Una vez examinada las piezas procesales existentes y el informe de la autoridad demandada este tribunal constitucional se apronta a externar los siguientes comentarios:
Ha sido el criterio del Pleno de la Corte Suprema de
Justicia que la acción de habeas corpus tiene como finalidad primordial
determinar concretamente, si la privación de la libertad ambulatoria a la cual
se somete a un individuo fue realizada en estricto cumplimiento de los
requerimientos formales contemplados en la Constitución y la Ley, con el objeto
de que, de no ser así, se restituya la libertad del detenido, quedando de lado
cualquier análisis para dilucidar materias de fondo, que atañen exclusivamente
a los tribunales de instancia al momento de definir el status procesal del
sindicado.
Para una mayor ilustración, R.G.M., en su obra titulada "El Hábeas Corpus", nos plantea que: "el habeas corpus es una garantía constitucional de protección específica y concreta de la libertad corporal. Por tanto, no está dirigido este mecanismo procesal a la tutela de todos los derechos consagrados ni a unas cuantas de las libertades reconocidas. Su finalidad es única, proteger la libertad personal frente a las restricciones arbitrarias, violatorias de la Constitución y la ley".
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