Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado GIOVANI A. FLETCHER ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Data contra el Director de la Caja de Seguro Social.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

El postulante señala que el 30 de octubre de 2006, presentó formal Solicitud de Información dirigida al Director General de la Caja de Seguro Social, relativa a si existe alguna normativa que prohíba o limite el registro o inscripción por parte de una esposa o cónyuge femenino, de su esposo como su dependiente ante la Caja de Seguro Social, para los efectos de la recepción de los servicios médicos-hospitalarios brindados por dicha entidad.

Se solicita además, que de ser afirmativa la respuesta surtida, se enuncie el número y/o fecha de emisión de la respectiva norma, acto administrativo, resolución, resuelto, reglamento, decreto o ley, y que en el caso de ser negativa la existencia de alguna norma que prohíba la referida inscripción, nos indique el trámite administrativo a seguir.

La parte actora sostiene, que vencido el termino constitucional y legal correspondiente, ni la Dirección General de la Caja de Seguro Social ni alguna de sus direcciones o instancias administrativas han dado respuesta en forma exacta y completa a la petición planteada.

Por lo expuesto, el accionante concurre a este Tribunal a fin de que conceda el presente recurso y se imponga al Director General de la Caja de Seguro Social, el deber inmediato de suministrar la información completa, previamente solicitada.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Director General de la Caja de Seguro Social presentó el informe de actuación en relación a la solicitud de información rogada del licenciado G.F., argumentando que la misma es de carácter público y de conocimiento general, por cuanto se encuentra establecida en el artículo 138 de la Ley 51 del 2005 (Ley Orgánica de la Institución), publicada en la Gaceta Oficial No. 25,453 de 28 de diciembre de 2005.

La prenombrada autoridad explica sobre la interpretación de lo preceptuado en el artículo 138, lo siguiente:

"CUARTO: Que tal cual se observa de la norma legal transcrita, específicamente el numeral 1, la legislación de seguridad social no contempla la posibilidad que se verifique "EL REGISTRO O INSCRIPCIÓN POR PARTE DE UNA ESPOSA O CONYUGUE FEMENINO, DE SU PARTICULAR ESPOSO O CÓNYUGE MASCULINO COMO DEPENDIENTE", para los efectos de obtener beneficio de las prestaciones médicas dispensadas a cargo de la Caja de Seguro...

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