Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.S.E. actuando en representación de la sociedad Investigaciones Marinas del Istmo,S.A. ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº 033-2006-JCDA proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9, el 11 de septiembre de 2006.

La sentencia impugnada por vía de amparo condenó a la parte demandada INVESTIGACIONES MARINAS DEL ISTMO, S.A. por despido injustificado contra el trabajador F.A.P., reconociéndole además, el pago de preaviso e indemnización, el derecho a vacación proporcional, décimo tercer mes y prima de antigüedad.

Admitida la acción de A., se corrió traslado al funcionario demandado, quien mediante N. sin fecha, recibida el 8 de noviembre de 2006, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia vía fax, informó a esta Corporación la imposibilidad de rendir un informe de conducta en este caso, toda vez que el expediente laboral FARIT PETERNOSTRO contra G.S., INVESTIGACIONES MARTÍTIMAS DEL ISTMO, S. A. Y LIDO INTERNATIONAL, S.A. había sido remitido al Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección para la ejecución de la sentencia.

Posteriormente, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, remitió al Sustanciador el expediente en comento el 14 de noviembre del año en curso.

Ante la ausencia de un informe de conducta que permita al Tribunal examinar tanto el elemento fáctico, como el fundamento de la actuación de la Junta de Conciliación y Decisión en este caso, se procede a examinar íntegramente tanto los hechos que dieron origen a la controversia constitucional planteada, como los cargos presentados por el amparista.

ANTECEDENTES

El trabajador F.P. promovió ante las Juntas de Conciliación y Decisión, una demanda por despido injustificado contra las empresas INVESTIGACIONES MARTÍTIMAS DEL ISTMO, S. A. Y LIDO INTERNATIONAL, S.A. y en contra de G.S.. La demanda presentada quedó radicada en la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 procediendo este despacho a admitirla y a fijar fecha de audiencia para el día 16 de junio de 2006.

La audiencia señalada dentro de este proceso se llevó a cabo en la fecha programada con la comparecencia de la representante de los trabajadores, Y.A. de Córdoba, el representante de los empleadores, N.P. y el Coordinador señor C.B., quien presidió la Junta. El acto de audiencia concluyó a las nueve y treinta y cuatro minutos (9:34) de la noche, sin que el tribunal tripartito decidiera la controversia laboral al finalizar dicho acto.

Posteriormente, el 11 de julio de 2006, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9, integrada por el Presidente señor C.B., el representante de los trabajadores M.B. y el señor A.C. representante de los empleadores, ordenó una prueba de oficio. La contestación de la información requerida por vía de la prueba decretada de oficio por la Junta fue recibida en el tribunal el 4 de agosto de 2006 y el 11 de septiembre de 2006, se emitió la sentencia correspondiente.

ARGUMENTOS DEL...

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