Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Junio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado acción de Hábeas Corpus, por parte del licenciado A.A.V., a favor de J.M.P.V. contra la Dirección General de la Policía Nacional.

El argumento fundamental, dentro de la presente acción constitucional, se centre en que el sindicado que se encuentra detenido desde el día 24 de mayo de 2005, no ha sido puesto a órdenes de la autoridad competente, aunado a que no existen causas para la retención del mismo. Situación ésta que produce la ilegalidad de la medida restrictiva de la libertad.

En virtud de la interposición de la acción de H.C., se libró el correspondiente mandamiento, el cual fue respondido por el señor Director General de la Policía Nacional, licenciado G.P., quien manifestó no haber ordenado la detención del precitado, así como también que el mismo no se encuentra bajo sus órdenes ni custodia, toda vez que fue remitido a la Policía Técnica Judicial, para posteriormente ser puesto en libertad, en atención al oficio de fecha 26 de mayo de 2005.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En vías de resolver la citada acción constitucional, debemos hacer referencia a los hechos presenten es esta controversia.

Al verificar la contestación del mandamiento de H.C., se puede constatar que el sindicado J.M.P.V. , fue aprehendido el día 24 de mayo de 2005 sin embargo...

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