Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Julio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Asume el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la acción de Hábeas Corpus instaurada por el Licenciado RUBÉ JIMÉNEZ, en favor del ciudadano ANTONIO BARRIOS FRÍAS y en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El accionante solicita que sea revocada y se declare ilegal, la orden de detención dictada contra su representado A.B.F., dictada dentro de las investigaciones preliminares que adelanta el funcionario acusado.

Al fundamentar su solicitud el activador judicial cuestiona que, si bien, dentro de la investigación consta la información recibida por las autoridades, referente a la posible existencia de una organización criminal dedicada al trasiego internacional de sustancias ilícitas, no existen elementos que indiquen que su patrocinado se encuentre vinculado a esta actividad.

Señala que, como prueba de ello es que el agente de instrucción autoriza la infiltración de un detective como agente encubierto dentro de dicha organización, así como la práctica de diligencias de vigilancia y seguimiento; y no se realizan contactos con el señor B.F., a quien ni siquiera se le menciona durante toda la operación.

Respecto al seguimiento a F.A., señala que, si bien éste se apersonó a la residencia de su representado, en ningún momento se hace alusión a actividad que implique algo ilícito, que, como explicó A.B., el señor ADAMES fue a pedirle el que lo fuera a buscar al Supermercado Xtra de Arraiján, porque tenía a su madre enferma y como el beneficiario de esta acción debía ir a visitar a unos familiares al sector Oeste, podría hacerle ese favor.

Respecto al viaje a Arraiján, destaca que constan pruebas que el día domingo 2 de abril de 2006, A.B.F. tenía motivos para trasladarse a dicho sector, para la celebración del cumpleaños de su ahijado K.U., nacido el 31 de marzo de 2000, y por ende, hacer el favor que su amigo le pidió.

Agrega que tampoco existen elementos que puedan aseverar que su defendido, al encontrarse con su amigo en el Supermercado Xtra, tenía conocimiento que éste fue a entregar una droga en ese lugar, puesto que lo que se desprende de lo informado por los agentes, es que cuando B.F. se presenta a bordo de su vehículo, saluda a ADAMES y ambos se retiran, no existiendo relación entre el beneficiario de esta acción y lo sujetos apodados JOEL y CHOLO, quienes aseveraron que no lo conocían.

Igualmente considera como elemento a favor de su representado, que en su residencia que fue objeto de un allanamiento, no se encontró nada ilícito, ubicándose sólo, aproximadamente B/.4,000.00 que son producto de las actividades relacionadas a la construcción de barriadas y venta de prendas a las cuales se dedica el señor BARRIOS (fs.1-8 del cuadernillo).

El licenciado P.E.C., en su condición de Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, dio respuesta al mandamiento, mediante Oficio No. FD-O-2536-06 de 9 de mayo de 2006, en el cual expresa que la detención de A.B., fue decretada mediante diligencia de 6 de abril de 2006.

Expresa que los motivos de hecho para ordenar la detención descansan en la autorización de una operación encubierta denominada "48 Horas", a fin de detectar una organización criminal, que de acuerdo con la información recibida, se encontraba interesada en transportar drogas hacia la provincia de Chiriquí, necesitando un automóvil para dicho trasiego.

En la operación, el agente encubierto se...

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