Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora V.M., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus preventivo a favor de D.A.V.R., contra el F.A. de la República.

Admitida la presente acción, se libró el mandamiento correspondiente el cual fue contestado mediante Oficio No. 8025 de 22 de marzo de 2005, suscrito por el Fiscal Auxiliar de la República, cuyo texto señala lo siguiente:

"1), 2), 3)... No ordené la detención preventiva del señor D.A.V.R., por tal razón no existen motivos de hecho ni de derecho que alegar".

Para resolver la acción constitucional que nos ocupa, el Pleno debe precisar, en primer término, que el habeas corpus preventivo, como ha designado la accionante su acción, tiene como objetivo el de evitar que la persona sea detenida mediante una orden arbitraria o ilegal que ha sido dictada en su contra. Es decir, la detención aún no se ha hecho efectiva, pero existe la amenaza real y cierta de que ello se materialice, pues se ha proferido una orden de detención con ese objetivo.

En el presente caso, y de acuerdo con el informe remitido por el señor F.A., ese despacho de instrucción no ha emitido orden de detención en contra del beneficiario de esta acción constitucional, por lo cual no es posible, a través de esta modalidad de habeas corpus, obtener tutela jurisdiccional a favor del señor V.R..

Al respecto, en Sentencia de 14 de julio de 2004, el Pleno de esta Corporación señaló lo siguiente:

"...

Al examinar detenidamente la documentación que hace parte de la acción de habeas corpus preventivo presentada a favor de G.J.P., a la luz de la línea jurisprudencial trazada en esta materia por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, nos vemos precisados a negarle viabilidad a la acción presentada.

La decisión de la Corte obedece a que uno de los presupuestos esenciales para que opere el habeas corpus en su modalidad preventiva, es la existencia...

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