Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Corpus preventivo interpuesta por J.F.Y.D., a favor de TERESITA GUERRA DE SOLÓRZANO, en contra de cualquier autoridad nacional competente o no, que pretenda ordenar la detención de su representada.

Como fundamento de la presente acción se señala que la señora TERESITA GUERRA DE S. fue designada en el cargo de Vicecónsul Honoraria de Panamá en Guayaquil, Ecuador, desde el día 2 de junio de 2000, país donde se encuentra actualmente. Que el día 15 de junio de 2005 su representada envió nota a la Procuraduría General de la Nación de Panamá mediante la cual comunicaba tener conocimiento a través de los medios de comunicación acerca de una denuncia interpuesta en su contra por la Cancillería de Panamá, en la que se le acusa de haber emitido un número aún no determinado de visas mal otorgadas y que como resultado de las investigaciones llevadas a cabo por Cancillería, en coordinación con Migración de Panamá, se había determinado su responsabilidad en el ilícito.

Igualmente se sostiene que el en diario La Prensa del viernes 17 de junio de 2005 se señala que la directora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, I.Q.D.B., remitió la denuncia con toda la documentación del caso al Ministerio Público, razón por la cual existe una amenaza cierta contra la libertad corporal de su representada, quien posee el temor fundado y grave de sufrir una detención ilegal y violatoria de sus derechos fundamentales.

Que frente a la actividad del Ministerio Público la señora GUERRA DE S. se ha mostrado anuente a cooperar con la investigación, por lo que no se cumplen los requisitos de intencionalidad o peligrosidad señalados en el Código Judicial para ordenar la detención preventiva de una persona, así como tampoco se ha acreditado con certeza jurídica la existencia de un hecho punible y la vinculación de su representada con el mismo.

Finalmente solicita se decrete improcedente ordenar la detención preventiva de la señora TERESITA GUERRA DE SOLÓRZANO bajo las circunstancias actuales pues se debe proteger su libertad personal a fin de evitar una flagrante violación a sus derechos fundamentales.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Procuradora General de la Nación mediante resolución de 20 de junio de 2005, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hace mediante...

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