Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor L.A.R.C., en su propio nombre, ha promovido ante el Pleno de esta corporación de justicia demanda de hábeas corpus preventivo a su favor y contra la Procuradora General de la Nación.

Repartido el negocio, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la Procuradora General de la Nación, el cual fue respondido por dicha funcionaria negando que haya ordenado la detención preventiva del señor L.A.R.C. e indicando que no tiene bajo su custodia a dicha persona.

"º Este Despacho Superior no ha ordenado la detención preventiva del prenombrado ROMERO CHATRU.

º De acuerdo a nuestros archivos, no existe siquiera denuncia o proceso incoado en contra de L.R.C.. En concordancia con lo anterior, se observa que el actor, al explicar la supuesta ilegalidad, indica que es sujeto de amenazas, hostigamiento e intimidación por parte del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, aseveración que, además de no aportar al menos indicios de su existencia, no se le imputan a la Procuradora General de la Nación.

º No está a órdenes de este Despacho Superior".(fs.8-9)

Dado que la acción constitucional promovida es de carácter preventivo, resulta indispensable acreditar una amenaza o temor fundado y concreto de que el beneficiario de dicha acción será privado de su libertad ambulatoria, mediante una orden de detención preventiva.

La jurisprudencia nacional confirma que el hábeas corpus de carácter preventivo se "concede con el fin de proteger a los ciudadanos contra amenazas comprobadas que pesan sobre la libertad corporal...

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