Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de habeas data promovida por el señor H.J.P., contra el S. General de la Caja de Seguro Social.

El demandante señala que, a pesar de haber solicitado al S. General de la Caja del Seguro Social copia de su expediente de asegurado el 18 de abril de 2005, su petición no ha sido atendida.

Admitida la demanda constitucional y requerido el informe de conducta al S. General de la Caja de Seguro Social, éste respondió aceptando que H.J.P. había solicitado copia de su expediente de asegurado el 18 de abril de 2005. Agrega que se procedió a sacar copia del expediente administrativo, pero que en el Sistema Institucional reposaba también el expediente clínico del solicitante y como esta situación no fue debidamente identificada en la petición, no se ordenó compulsar copia de este último.

Con su informe, el referido funcionario ha remitido a este tribunal constitucional copia del expediente clínico y administrativo de H.J.P., indicando que lo hace así para que el asegurado pueda proceder con los trámites pertinentes.

DECISIÓN DEL PLENO

De la lectura del informe de conducta remitido, comprueba la Corte que el S. General de la Caja de Seguro Social no proporcionó al peticionario la información requerida por éste dentro del término de treinta (30) días establecido en la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002.

El artículo 7 de la antedicha Ley señala que "el funcionario receptor tendrá treinta días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestarla por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará."

Si el S. General de la Caja de Seguro Social tenía alguna duda sobre la extensión de la petición, esto es, si se había pedido también el expediente clínico del asegurado, debió aclararlo dentro del término legal. Pero este argumento no sirve como justificación para no entregar la documentación, dado que la petición se presentó ejercitando un derecho constitucional, que el artículo 42 de la Constitución Política de la República consagra en los siguientes...

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