Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El abogado ORLANDO RAMOS SÁNCHEZ, manifestando actuar en su propio nombre, ha propuesto demanda de habeas data contra el Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El proponente expresa que el 9 de mayo de 2005 requirió por escrito al Director Nacional de Migración y Naturalización que le proporcionara información sobre el estado del expediente correspondiente a la solicitud de visa autorizada como inmigrante en calidad de dependiente de residente presentada por él a favor de la menor XIAN WEI XING, representada por su madre JIN YING WEN DE YAO o WANG KAN YIN.

Señala también el proponente que se le indicó verbalmente que la solicitud de visa autorizada había sido negada el 4 de mayo de 2005 conforme al listado colocado en el mural de la dependencia pública, y que mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2005 interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la decisión denegatoria de la solicitud de visa autorizada, agregando que el 23 de mayo de 2005 presentó otro escrito pidiendo que se imprimiera impulso al trámite del recurso interpuesto, lo cual no se ha hecho.

Por último, expresa el proponente que a la fecha de presentación de la demanda constitucional que se examina, el Director Nacional de Migración y Naturalización no había proporcionado la información requerida sobre el estado del expediente que contiene la solicitud de visa autorizada.

DECISIÓN DEL PLENO

El Pleno advierte, ab-initio, diversos elementos que hacen inadmisible la demanda presentada, a saber:

En primer lugar, aunque en la demanda se sostiene que la Dirección Nacional de Migración y Naturalización no le proporcionó información sobre el estado de la solicitud de visa autorizada a favor de la menor XIAN WEI XING, seguidamente se reconoce que el 9 de mayo de 2005 el abogado ORLANDO RAMOS SÁNCHEZ interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la decisión que deniega tal solicitud de visa, lo cual supone que el proponente tenía conocimiento del estado del expediente.

Por otra parte, la alusión a la presentación de un escrito de impulso para que se resuelve el recurso de reconsideración y el señalamiento de que esto no se ha hecho, parece estar dirigida a lograr de este tribunal constitucional un pronunciamiento relativo al mérito de la cuestión migratoria, lo cual no es función de un tribunal constitucional y mucho menos de un proceso de habeas data.

De otro lado, se aprecia...

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