Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de constitucional de Hábeas Corpus a favor de F.W., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

LA ACCIONANTE

La licenciada Elzebith Tingling F., en representación de F.W., señala que el 7 de diciembre de 2005, se detuvo a WRAY quien viajaba en compañía de E.M. y que al ser requisados se les incauta 4 bolsas plásticas de color blanca, contentivas de hierba seca que se presume sea marihuana, más dinero y otras pertenencias.

Que con fecha 12 de diciembre de 2005, se remite el oficio a la Policía Técnica Judicial, Departamento de Estupefacientes para que realicen la prueba de campo al material incautado.

Indica la letrada, que por medio de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, se ordenó la detención de su poderdante, por la comisión del Delito contra la Salud Pública, Droga. Lo anterior, manifiesta la accionante, constituye sólo un indicio de la comisión del hecho punible, puesto que a la fecha en que fue emitida la orden de detención no existía elementos suficientes para que se decretara la detención preventiva de WRAY. Agrega la activadora constitucional, que el funcionario de instrucción sólo cuenta con el indicio que surge de las declaraciones de los imputados y para la configuración del tipo penal de posesión y tráfico de drogas ilícitas, se requiere del examen elaborado por el Laboratorio Especializado en Sustancia Ilícita de la Policía Técnica Judicial, además de mayores elementos de prueba.

Culmina sus alegatos, aduciendo que las conclusiones a las que ha llegado la Fiscalía son meras presunciones, ya que basa su decisión en una realidad fáctica de ausencia de elementos fehacientes para acreditar el tipo delictivo (fs. 1-6).

Librado el correspondiente mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad demandada, licenciado J.A.A., F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, este procede a dar respuesta al cuestionario de la siguiente manera:

Es cierto que ordenó la detención preventiva contra F.D.W.D. y EDSON MORENO mediante, Resolución fechada 21 de diciembre de 2005 (fs.15).

Que la orden en mención surge luego que unidades de la Policía, Área de Río Abajo, detuvieran el vehículo marca Toyota, sin matrícula, el cual conducía EDSON MORENO en compañía de F.W., que al verificarlo se encontró en su interior bolsas plásticas contentivas de una hierba seca.

Agrega el F. de Drogas que en la declaración indagatoria, WRAY manifestó que no...

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