Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Octubre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Licenciada ANABEL CERRUD, Fiscal Segunda del Circuito Judicial de Chiriquí, contra la resolución de 14 de junio de 2004 proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.

La orden que se pretende impugnar por esta vía constitucional está contenida en una resolución por la cual se dispone el levantamiento del secuestro penal decretado dentro del proceso penal seguido a M.M. DE PUY DE LASSO y MARÍA ELENA DE PUY DE MORENO por delitos contra la fe pública y el patrimonio, en perjuicio de las sociedades AN DE PUY, S.A., DE PUY FABIA, S.A., PRODUCTORA MARÁN, S.A. y ANDY ELENA, S.A.

La amparista señala como garantía fundamental infringida la contenida en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que consagra el debido proceso. Se apoya la amparista en el razonamiento de que el debido proceso implica que el tribunal que asume la competencia derivada del ejercicio de un medio de impugnación, ha de pronunciarse con arreglo a las disposiciones legales pertinentes, porque en caso contrario violaría tal garantía fundamental. Continúa expresando la Fiscal Segunda, que para llegar a la decisión de levantar el secuestro penal decretado en contra de M.M. DE PUY DE LASSO y MARÍA ELENA DE PUY DE MORENO, el Tribunal Superior se fundó en criterios jurídicos erróneos.

Al respecto, debe consignar el Pleno que las alegaciones que se ofrecen en apoyo del amparo no rebasan la esfera legal. El tema del debido proceso ha sido abordado en innumerables ocasiones por este Pleno, señalando que dicha garantía atiende a las formas indispensables que debe contener el proceso y no a determinaciones que le corresponden propiamente a las instancias ordinarias como la valoración de la prueba y la aplicación del derecho que se estime conveniente. Admitir la presente demanda constitucional cuando ésta se apoya en errores de aplicación de normas legales implicaría convertir al tribunal de amparo en una tercera instancia al conocer sobre asuntos que no son de ámbito constitucional, situación que también en innumerables ocasiones ha dicho la Corte, desvirtuaría la finalidad de la acción de amparo. Y es que, a tenor del artículo 54 de la Constitución Nacional, para que la demanda de amparo de garantías prospere, la orden de hacer o no hacer que expida un servidor público, debe acarrear una violación de los...

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