Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado C.R.A., en representación de C.E.P., contra la Resolución No.052 de 31 de marzo de 2003, emitida por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Coclé.

Procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a examinar el libelo de amparo promovido, a fin de determinar si cumple con los requisitos constitucionales y legales para su admisibilidad. En esa labor, conviene realizar las siguientes anotaciones en torno a esta acción constitucional de carácter extraordinario.

El presente negocio constitucional llega a conocimiento del Pleno de esta Corte en vista de que el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, mediante Resolución No.1-A.G.C. C-CONTRA -R de 28 de agosto de 2003, se inhibió de conocer esta acción de amparo y lo remitió a esta Superioridad por las siguientes razones. En primer lugar, a juicio del Tribunal Superior, A. quiera que este Tribunal conoció en segunda instancia el proceso donde se confirma la orden de hacer, desde luego que el amparo interpuesto también está dirigido contra este Tribunal Superior, por lo que en nuestro concepto, sin ahondar en los argumentos y las consideraciones de derecho esgrimidas por el accionante salvo mejor criterio, debe ser la Honorable Corte Suprema de Justicia quien conozca el amparo en mención.

En segundo lugar, el Tribunal Superior argumenta que por mandato de la Ley 40 de 1999, no le corresponde el conocimiento de esta acción, toda vez que la persona afectada es un mayor de edad y que Aa nuestra consideración la acción impetrada por el accionante escapa a nuestra competencia en atención al sujeto que la invoca (fs.58-60).

Con respecto a los argumentos utilizados por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, el Pleno de esta Corporación de Justicia se percata que el amparo de derechos fundamentales interpuesto se dirige contra la resolución originaria emitida por el Juzgado de N. y Adolescencia de la provincia de Coclé y no contra una decisión del Tribunal Superior (fs.1-11).

Por otro lado, el numeral 8 del artículo 23 de la Ley No.40 de 26 de agosto de 1999, del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, establece la competencia al...

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