Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor R. De La Cruz Gómez, ha interpuesto acción de hábeas corpus a su favor y en contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

EL ACCIONANTE

El señor R. De La C.G., solicita se le conceda libertad ya que el reemplazo de pena fue revocado por no pagar la multa impuesta por el Juzgado Primero de Circuito Ramo Penal de Chorrera, siendo sancionado a cumplir la pena de 36 meses de prisión por el delito de hurto agravado en perjuicio de S.R..

Explica el señor De La Cruz Gómez, que lleva detenido 10 meses y medio a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, por desacato al no pagar la pena de días multa, ordenándosele cumplir 36 meses de prisión, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal (f. 1).

AUTORIDAD DEMANDADA

Cumplidos los trámites del reparto, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, quien mediante Nota No. 1548-DGSP-DAL de 28 septiembre de 2004, manifestó que no ordenó ni verbal ni por escrito la detención del beneficiario de la acción, que éste se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita cumpliendo la pena de treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado en perjuicio del señor S.R., sanción que le fue reemplazada por la de días multas.

Mediante Auto No. 1214 de 9 de octubre de 2003, el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, reemplazó la pena de días multa por cuanto R. De La Cruz Gómez, no cumplió con el pago de la misma y ordenó su detención mediante Oficio No. 7425 de 14 de noviembre de 2003, la cual se hizo efectiva el 14 de diciembre de 2003 (f. 6).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Pleno de esta Corporación de Justicia observa, que el señor R. De La Cruz, fundamenta su solicitud, en el incumplimiento por parte del Juzgado Primero de Circuito de la Chorrera de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal.

Frente a este hecho, el Pleno de esta Superioridad estima oportuno analizar la figura de la conversión de la pena de prisión en días multa. En este sentido cabe manifestar que el artículo 82 del Código Penal contempla como sustitutivo de las penas cortas privativas de libertad: la conversión en días multa y la reprensión pública y privada.

En cuanto a la figura de la conversión de la pena de prisión a días multa, nuestra legislación penal y procedimental evidencia una contradicción, toda vez que en el artículo 82 del Código Penal se señala que para que opere el reemplazo de pena debe tratarse de...

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