Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Enero de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por la firma forense LEXIUS CONSULTORES LEGALES, en nombre y representación del ciudadano norteamericano EDDIE RAY KAHN, con pasaporte No. 048861037.

Argumenta la proponente que su defendido se encuentra radicado legalmente en Panamá, bajo la figura de jubilado extranjero, para lo cual presentó documentación exigida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, la cual encontró conforme y expidió los documentos que legalizan el estatus de su representado en la República de Panamá.

En días pasados - continúa narrando- su patrocinado recibió llamada del señor D.W. , quien se identificó como agente del FBI asignado a la Embajada Norteamericana en Panamá, quien le instó a que se apersonara a ese país (Estados Unidos) a enfrentar juicio seguido en su contra, relacionado a un asunto T.. Así, su representado ofició a la Embajada de Estados Unidos a fin de que se confirmara si en efecto el señor WATTLEY era agente del FBI y , de existir proceso en su contra, se le remitieran la documentación correspondiente que le ofreciera información relacionada al tipo de proceso, cargos que se le formulan y la orden de aprehensión que dicha autoridad hubiese emitido contra su persona.

Sigue alegando la defensa, que recientemente el señor E.R.K., fue aprendido en las inmediaciones de la Avenida R.J.A., sin que medie una investigación previa, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa que tiene su representado pues el mismo no tuvo la oportunidad de ofrecer sus descargos.

La presenten acción fue dirigida contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, a quien de inmediato el magistrado sustanciador, mediante proveído fechado 2 de noviembre del presente año, le solicita que informe sobre los siguientes puntos a saber:

"1. Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito;

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y,

  2. Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha mandado a presentar, y en caso de haberlo transferido a otro, que indique, exactamente a quién, en qué tiempo y porqué (sic) causa".

En respuesta al cuestionario arriba señalado, el Director Nacional de la Dirección de Migración y Naturalización, L.. R.J.V., mediante nota No. 82-A.L. DNMYN fechada 8 de noviembre del presente año, informa que no ordenó la...

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