Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del señor M.A. y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL.

Librado el mandamiento de hábeas corpus, el Subdirector de la Policía Técnica Judicial, E.D.B.D., mediante Nota No. SDG-02-288-04, de 29 de octubre de 2004, remitió informe de conducta en los siguientes términos:

1. No es cierto que este despacho, sea por escrito o verbal, haya ordenado la detención del señor M.A..

2.-En vista que no se ha ordenado la detención del recurrente, tampoco existen motivos de hecho o derecho con tal propósito.

3.-Según registros de internos, el prenombrado M.A., no se encuentra bajo custodia en nuestro Sistema Transitorio de Cárcel, ni (si) órdenes de esta institución.

(fs. 21).

Del informe transcrito, se desprende que el ciudadano M.A., no se encuentra privado de su libertad, y toda vez que la acción de hábeas corpus está destinada constitucionalmente a preservar la libertad contra cualquier orden de detención que no reúna las exigencias que la Ley señala, razón por la cual, no procede la continuidad...

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