Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Y.R. De Pimentel, Defensora de Oficio del Tercer Circuito Judicial de Panamá, propuso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia acción de Habeas Corpus a favor de L.A.P., contra el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

A través de la Sentencia 1ra. N 84 de 9 de noviembre de 2004, el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibió de conocer la referida acción y la remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, toda vez, que el ciudadano L.A.P. se encuentra bajó ordenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Habeas Corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario, mediante providencia de 2 de diciembre de 2004, quien en su informe, contenido en la Nota No.1832-DAL-DGSP de 6 de diciembre de 2003, legible a foja 21 del expediente indicó lo siguiente:

"A. El suscrito en calidad de Director General del

Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de

detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor L.A.P.M., con cédula de identidad personal No.8-380-459, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo la pena de cinco (5) años de Prisión, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Hercilio Portugal y E.F., pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito Ramo Penal-La Chorrera, toda vez que mediante oficio No.322, con fecha de 16 de enero de 20003, lo condena a cumplir la pena antes señalada".

Por su parte, la accionante solicita:

"...se declare ilegal la detención ordenada mediante el oficio antes mencionado, pues el presente proceso está viciado de nulidad al haber realizado el juicio sin su presencia pese a estar privado de su libertad y además haberlo notificado por edicto bajo estas mismas circunstancias".

Esta Máxima Corporación de Justicia, al examinar el escrito presentado por la licenciada Y.R. de P., Defensora de Oficio del Tercer Circuito Judicial de Panamá, así como el informe remitido por el Director General del Sistema Penitenciario, advierte que la privación de libertad del señor L.A.P. se fundamenta en una sentencia judicial condenatoria proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de...

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