Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado I.L.B.Q., formalizó ACCION DE HABEAS CORPUS en favor de F.R.H. y en contra del Comisionado ARNULFO ESCOBAR.

LA ACCION DE HÁBEAS CORPUS

Sostiene el demandante que F.R.H. fue detenido el 3 de diciembre de 2004 en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, y que se encuentra en las instalaciones de la Dirección de Información e Investigación Policial, ubicadas en la sede de la Policía Nacional, "... sin que se le haya puesto a órdenes de autoridad judicial o del Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes a la detención" (f.3).

El demandante solicita que se declare ilegal la detención de F.R.H., y que, en su lugar, se ordene su libertad.

CONTESTACION DEL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Al contestar el mandamiento de hábeas corpus, el Director de la Policía Nacional expresa que no es cierto que ordenó la detención de F.R., ni de manera verbal ni por escrito; que no lo tiene en custodia ni a sus órdenes, porque "Dicho ciudadano fue remitido, mediante Oficio ZPCH-DIIP No. 0115 del 10 de diciembre de 2004, al Director de la Cárcel Pública de D., toda vez que pesaba en su contra pena de prisión de 96 meses; sentencia que fue proferida por el Juzgado Tercero de Cirucito de Chiriquí por la comisión de un delito de Tráfico Internacional de Drogas" (f.9).

Ante la información del Director de la Policía Nacional, el mandamiento de hábeas corpus fue enderezado al Director del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, D.J.A.C..

En la contestación del mandamiento de la demanda de hábeas corpus, dicho servidor público manifiesta lo siguiente:

"A. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. En nuestra base de datos ni en los archivos centrales se registra detención o condena del prenombrado" (f.12).

    Aún cuando el Director del Sistema Penitenciario informa que no registraba detención o condena del ciudadano guatemalteco F.R., lo cierto es que en el expediente reposa información del demandante y del Director de la Policía Nacional, que advierten que dicho sujeto se encuentra privado de su libertad.

    Ante este cúmulo de informaciones contradictorias, la Magistrada Sustanciadora, por vía de la Secretaría General de la Corte Suprema, le solicita al Director de la Cárcel Pública...

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