Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción constitucional de habeas corpus, presentada por H.Á.S. actuando en su propio nombre, contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

I.-CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

De acuerdo a H.Á.S., se encuentra privado de su libertad mediante sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Décimosegundo de Circuito Penal, por la comisión de delito contra la fe pública. Agrega que por razón de la pena impuesta y de conformidad a la normativa legal vigente, veinticuatro (24) meses de prisión, tiene derecho a que se le otorgue la suspensión condicional de la pena o su conversión a días-multa, por considerar que se trata de un reo confeso y que presentó arrepentimiento. (fojas 1-2)

II.-ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario quien, mediante Nota No. 1908-DAL-DGSP de 17 de diciembre de 2004, que consta a foja 16 del expediente, rindió el siguiente informe:

"A. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C El señor H.A.S., con cédula de identidad personal No. 8-207-1339, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo la pena de dos (2) años de Prisión, por el delito de Falsificación de Documento en General (Falsificación de un Cheque en General), en perjuicio de la Importadora Ricamar, pena impuesta por el Juzgado Duodécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, toda vez que mediante sentencia No.76, con fecha de 7 de octubre de 2004, lo condena a cumplir la pena antes señalada.

III.-CONSIDERACIONES DEL PLENO.

Luego de conocido el fondo de la pretensión, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponde.

Como se entiende de lo expresado en el escrito, el señor H.Á.S. considera que su detención es ilegal porque al mismo no se le convirtió la pena de prisión impuesta por días-multa, considerando que era obligatorio para el juez de la causa otorgarle ese beneficio atendiendo a las circunstancias del caso.

La información ofrecida por el Director General del Sistema Penitenciario pone en evidencia que la detención impuesta a H.Á.S. no está...

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