Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada a favor de J.L.G.M., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

El accionante indica que su representado fue condenado a la pena de 30 meses de prisión, por la comisión del delito de falsedad de documento, por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Sin embargo, el actor argumenta que esa sanción le fue reemplazada por 100 días multa, a razón de B/10.00 balboas diarios que totalizaban la suma de B/.1,000.00, los cuales debería cancelar en un plazo de 6 meses.

Como quiera que el beneficiario de la acción no canceló la multa en el tiempo indicado, agrega el actor, el Juzgado Primero Penal, del Tercer Circuito Judicial, le revocó dicho beneficio y le ordenó el cumplimiento íntegro de la pena.

El activador solicita que se declare ilegal la detención de G.M., toda vez que el juzgador omitió el cumplimiento del artículo 51 del Código Penal, según el cual debe computarse un día de prisión por cada 2 días multa, por lo que, en todo caso, no se debió ordenar el cumplimiento íntegro de la pena, sino, por el contrario 50 días de prisión los cuales ha cumplido en exceso en vista de que su patrocinado se encuentra detenido desde el 13 de octubre de 2004 (fs.1-2).

J.A.C., D. General del Sistema Penitenciario, al contestar el mandamiento de habeas corpus requerido manifestó que no ordenó la detención del beneficiario de la acción, pero corrobora lo expuesto por el accionante en el sentido que el mismo se encuentra privado de su libertad por habérsele revocado el reemplazo de la pena de días multa, en la comisión del delito de falsedad de documento sentenciado mediante resolución judicial de 26 de enero de 2001.

Advierte además el funcionario requerido que G.M. se encuentra filiado ante la Fiscalía Quinta de Circuito Especializada en Delitos Relacionados con H. y Robo de Autos y Accesorios, en donde también se ordenó su detención por la comisión de delito contra el Patrimonio. No obstante, el beneficiario de la acción fue puesto a órdenes de esta Corporación de Justicia (fs.6-7).

Procede de inmediato el Pleno de la Corte a resolver la pretensión formulada. Así, profusa jurisprudencia de esta Superioridad, tal como lo indicó el actor ha manifestado que cuando el sancionado no cumple en el pago de la multa teniendo que pagarla en prisión debe atenderse el contenido del artículo 51 del Código Penal, es decir...

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