Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El profesor M.A.M.H., ha interpuesto acción de Hábeas Data, actuando en su propio nombre y representación, contra el licenciado R.V.A., quien funge como Director del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC-PANAMÁ).

Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la citada acción de Hábeas Data, es necesario verificar que se cumplan los requisitos formales establecidos en la ley y la jurisprudencia.

El profesor M.H. solicita que el licenciado V. sea obligado a contestar la nota de 30 de septiembre de 2004, misma que en lo medular señala lo siguiente:

"Yo, M.A.M.H. con cédula 8-121-923 residente de V.G.E. No.9 Apartamento No.3 solicito su opinión y recomendación en relación a la proliferación de puertas de hierro en los corredores o pasillos de los edificios de V.G.. Estos edificios fueron construidos hace 25 años, el polígono de V.G. se compone de 12 edificios con 40 apartamentos cada uno.

L.. V., representan estas puertas peligro alguno en caso de un desastre? Si existe un marco legal para su eliminación como autoridad en materia de seguridad civil le agradecería lo mencionara. Considero que es mejor prevenir que lamentar."

De lo anterior, observamos que el solicitante requiere al Director de SINAPROC-PANAMA su opinión y recomendación en relación con la proliferación de puertas de hierro en los corredores o pasillos de los edificios de V.G., y a su vez formula una pregunta relacionada con el tema. Considerando que el artículo primero numeral 4 de la ley 6 de 22 de enero de 2002, define información como "todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso...

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