Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema la acción de Hábeas Data interpuesta por la firma de abogados MONCADA & MONCADA, en contra del ADMINISTRADOR REGIONAL DE ADUANAS, ZONA ORIENTAL, a objeto de que esta alta Corporación de Justicia se pronuncie sobre la admisibilidad de esta acción, que se encuentra regulada por la Ley N°6 de 22 de enero de 2002.

Entre los hechos que aduce el accionante como sustento de su solicitud están los siguientes:

"PRIMERO: Que el 4 de abril del 2004 se presentó solicitud al dpto. de Asesoría Legal de la Administración Regional de Aduanas, copia autenticada de todo(s) el(los) expedientes que contiene(n) la denuncia que se interpuso en contra de la Sociedad MAXTE IMPORT & EXPORT, por el delito de D.F..

SEGUNDO

Que el 20 de abril del 2004 el dpto. de Asesoría Legal de la Administración Regional de Aduanas nos informa que el escrito se encontraba ante la Administración Regional de Aduanas.

TERCERO

Que el 21 de abril del 2004 acudimos a donde el Director de la Administración Regional de Aduanas para nos facilitara las copias solicitadas.

CUARTO

Que en Asesoría Legal se nos entregó nota del 21 de mayo del 2004 del Administrador Regional de Aduanas, donde se nos adjuntaba copia autenticada del informe de Auditoría No.709-04-152DAP-DGA con fecha 11 de noviembre del 2000, de la empresa DIMARANELLO-MAXTE IMPORT & EXPORT, S. A.".

QUINTO

Que en Asesoría Legal le manifestamos que habíamos solicitado copia de TODO el expediente y no sólo del informe de Auditoria y nos informaron que teníamos que solicitarlo nuevamente a la Administración Regional de Aduanas.

SEXTO

Que acudimos nuevamente a la Administración Regional de la Aduanas, donde pudimos conversar con el Sub-Director de la Administración Regional de Aduanas y le manifestamos que lo que habíamos solicitado era copia del expediente completo (ya que éramos parte), incluyendo las facturas y de la decisión que la Dirección Regional de Aduanas había tomado".

Al examinar la acción interpuesta, la Corte aprecia que la solicitud de información a la que hace referencia el accionante (visible a foja 3) y que sirve de base para promover este Hábeas Data, fue dirigida al Administrador de Aduanas de la Región Oriental, y el Decreto Ejecutivo 42 de 24 de noviembre de 1983 a través del cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas establece en su Artículo 2 que:

"Artículo 2. La Dirección General de Aduanas...

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