Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesto por el Bufete Herrera, en representación del Sindicato Industrial de Empleados de Líneas Aéreas y Similares de la República de Panamá (SIELAS), contra la Nota No.1101-DGT-04 de 21 de octubre de 2004, expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si el libelo promovido cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

Al revisar entonces si el amparo presentado satisface dichos requerimientos se comprueba de inmediato que el acto censurado no constituye una orden de hacer o no hacer susceptible de ser atacado con una acción de esta naturaleza. Ello es así, por cuanto que el amparista cuestiona la Nota No.1101-DGT-04 de 21 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en donde solamente se le informa al S. General del Sindicato Industrial de Empleados de Líneas Aéreas y Similares de la República de Panamá (SIELAS), de la concurrencia de pliegos de peticiones para la negociación de una Convención Colectiva también por el Sindicato de Unión de Empleados de Comercio de Panamá con la empresa Unión Pak de Panamá.

La nota informativa lo que realmente hace es comunicarle al amparista que debido a que existen dos sindicatos con intereses similares de negociar una Convención Colectiva debe designar a un representante para conocer a quién corresponde legalmente negociar dicha Convención. Es decir, que con el acto impugnado no se le está indicando al amparista que no pueden negociar la Convención Colectiva solicitada.

Una orden de hacer o no hacer, ha manifestado el Pleno de la Corte, es aquella que...

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