Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de amparo de garantías constitucionales promovido por la licenciada R.K.B. en nombre y representación de Qaulipharm Panamá, S.A. contra la nota N.G.C. 194-10-04 de 10 de octubre de 2004, proferida por la Directora del Departamento de Gestión de Calidad de la Caja de Seguro Social.

De acuerdo con esta iniciativa el acto atacado desconoce el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Corresponde en este momento examinar el libelo de demanda, con el objeto de verificar si cumple con los presupuestos procesales de admisibilidad establecidos en el artículo 50 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2619, 2620 y concordantes del Código Judicial.

En esa labor se advierte que el libelo de amparo adolece de defectos que lo hacen inadmisible. En efecto, el acto atacado no constituye una orden de hacer o de no hacer en los términos del artículo 50 de la Constitución Nacional, pues la nota es un acto de comunicación en el que se informa al amparista que con fundamento en la Resolución No. 168 del 8 de septiembre de 2004, proferida por la Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud mediante el cual suspenden el Registro Sanitario del producto Amoxicilina Base para suspensión 250 mg/5ml, por lo que procederá con los trámites para establecer cuenta por cobrar y le solicita a su vez, el retiro de ese medicamento del depósito (f. 6).

Por otro lado, salta la vista que estamos en presencia de proceso administrativo, por lo que el amparista una vez agotada la vía gubernativa, deberá acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y demandar la ilegalidad del acto atacado, toda vez que rige el principio de la preferencia de la vía contencioso administrativa sobre la constitucional (Cfr. Sentencia del Pleno de 14 de enero de 1999).

Como quiera que la demanda de amparo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 50 de la Constitución Nacional y el artículo 2615 del Código Judicial, procede la Corte a...

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