Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.P., en representación de Agencia Panameña de Seguridad, S.A., ha interpuesto amparo de derechos constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 63-JCD-17-04, de 17 de noviembre de 2004, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 17 de Panamá, mediante la cual se condenó a su representada al pago de prestaciones a favor del trabajador J.E.G., por monto de B/.1,418.31, que incluye: vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido, prima de antigüedad e incapacidad del 16 al 20 de febrero de 2004 (Cf. fs. 16-17).

A juicio del amparista, la resolución impugnada es violatoria de los artículos 19, 32 y 74 (hoy 77 producto de las reformas constitucionales introducidas por el acto legislativo No. 1, de 27 de julio de 2004) de la Carta Magna, que prohíbe fueros, privilegios y discriminación fundados en la raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas; el principio del debido proceso legal; y la reserva legal para la regulación de las relaciones obrero patronales sobre una base de justicia social y fijando una especial protección a favor de los trabajadores, respectivamente.

Por razones de economía procesal y al estar la demanda en etapa de admisibilidad, el Pleno ha de revisar si reúne o no los requisitos legales y aquellos dispuestos por la jurisprudencia.

El Tribunal de Amparo estima que no debe imprimirle trámite a la demanda en cuestión, toda vez que el actor se circunscribe a determinar en los presuntos conceptos de violación de las normas constitucionales incurridos por la orden de hacer la finalidad del precepto contenido en el artículo 19 constitucional; sin embargo, no especifica de qué modo la sentencia acusada ha incurrido en trato discriminatorio o de ventaja del trabajador respecto de los derechos e intereses de la empleadora en el juicio ventilado ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 17, que concluyó, luego de la evacuación de las etapas o trámites procesales ordenados por la Ley, en una condena a este sujeto procesal. Como se observa, este cargo es deficiente por incompleto.

En igual sentido, acerca de la presunta violación del debido proceso, quien demanda no especifica que trámite esencial ha sido omitido indebidamente por la autoridad jurisdiccional o le haya imposibilitado articular apropiadamente su defensa, en detrimento de este derecho esencial para la noción y práctica de un...

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