Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por los señores C.E.H. y C.E.G., mediante apoderado judicial, contra el Auto Nº 119-S.I., de 19 de octubre de 2004 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Corresponde al Pleno decidir la admisión de la acción formalizada mediante escrito visible a fs 3-19.

El libelo hace mención de la orden impugnada, la autoridad demandada, los hechos de la demanda y la garantía fundamental supuestamente infringida por el acto demandado en amparo, a saber, el artículo 32 de la Constitución Política. Sin embargo, de la lectura de los hechos de la demanda así como de la explicación del concepto de infracción de la norma fundamental citada con tal carácter, se desprende que las objeciones formuladas por el accionante contra la resolución impugnada se contraen al plano de la mera legalidad.

En efecto, advierte la Corte que los cargos que se formulan contra la resolución atacada en amparo dicen tener relación con la interpretación del artículo 1547 del Código de Comercio, tal como se desprende del hecho décimo de la demanda de amparo que contiene lo medular de la disconformidad de los demandantes. Conviene transcribir el referido hecho:

DÉCIMO

En la resolución objeto del amparo no se hace una correcta interpretación del artículo 1547 del Código de Comercio, toda vez que la normativa jurídica aplicable a esta materia, (en cuanto al momento en que debe remitirse por parte del Juez Civil las actuaciones al Ministerio Público para la investigación penal), no debe estudiarse en forma aislada sino en su conjunto, de esta manera se debe valorar todas las disposiciones legales que regulen la controversia. El artículo 1547 del Código de Comercio elabora en principio el camino que debe seguir el Juez Civil al realizar la declaratoria de quiebra; no obstante, dicha disposición es concordante con el artículo 1556 del Código de Comercio que le indica al Juez Civil que la remisión de la declaratoria de quiebra al Ministerio Público debe hacerla bajo ciertos parámetros y no de forma absoluta. el primer párrafo del artículo 1556 del Código de Comercio dice: "Declara la quiebra, si hubiere indicios de responsabilidad penal, el Juez mandará a testimoniar lo conducente a fin de promover causa criminal contra el quebrado y sus cómplices, si los hubiera, por el posible delito de quiebra culpable o fraudulenta". (el subrayado es nuestro).

El artículo 1556 del Código de...

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