Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema acción de habeas corpus propuesto a favor de R.G.L. contra la Directora General del Sistema Penitenciario, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional bajo examen, se centra en el hecho de que según el afectado se encuentra detenido desde el 15 de abril de 1999, a órdenes del Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y del Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal de la ciudad de Colón.

Continúa expresando el recurrente, que fue procesado, llevado a juicio y condenado sin que se hubiese dictado una "Acumulación de Procesos" en aplicación de los principios de "indubio pro reo y de economía procesal".

Agrega que en el presente caso, la Dirección Nacional de Sistema Penitenciario le ha computado las dos sentencias en forma "no concurrentes; es decir, en forma consecutiva" , lo cual ha provocado la extensión ilegal del tiempo que lleva en prisión, ya que el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial lo condenó a cuarenta (40) meses de prisión y el Juzgado Tercero de Circuito Penal de C. lo condenó a veintiocho (28) meses.

Considera el recurrente que la pena que debió cumplir en estricto derecho es de sólo cuarenta ( 40) meses, los cuales ya ha pagado en exceso.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 13 de diciembre de 2002, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por la Directora General del Sistema Penitenciario mediante la Nota N°3798-DGSP-al de 18 de diciembre del año en curso cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"A. La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor R.G.L., de nacionalidad panameña, con cédula de identidad personal No. 3-72-2418, se encuentra actualmente a órdenes de la Dirección General de Sistema Penitenciario, recluido en el Centro Penitenciario la Joyita, cumpliendo la condena de veintiocho (28) meses de prisión, por el delito de Falsificación de Documentos en General, según Sentencia del 15 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, la cual termina el día 15 de agosto de 2004, tal y como consta en el Mandamiento No.1677-DGSP de 1 de agosto de 2002.

Cabe señalar que el día 16 de agosto de 2002, el señor R.G.L., cumplió la condena de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito Contra la Fe Pública, según Sentencia de 2 de diciembre de 1999, proferida por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. (ver fs. 6)

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La acción de habeas corpus bajo examen, tiene como finalidad que este Pleno, se pronuncie sobre si al señor R.G.L. le han conculcado derechos que contravienen los postulados del debido proceso.

Como se entiende de lo expresado en el escrito, el señor G.L. considera que su...

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