Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de Habeas Corpus interpuesta por la Lcda. F.L.B., a favor de E.E.S. y en contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento que exige la ley a la autoridad demandada, el mismo es contestado por el Lcdo. J.E.A.P.C., F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante un extenso oficio No. FD1-T27-7872-2006, de fecha 24 de noviembre de 2006, el cual está inserto de fojas 18 a 22 del cuadernillo y en cuanto a la vinculación de EZEQUIAS EFRAÍN SÁNCHEZ informa lo siguiente:

"A.La orden de detención preventiva del ciudadano E.E.S., ciudadano colombiano, con pasaporte No. CC16468236, fue decretada por este despacho el 9 de abril de 2003.

B.Los fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de E.E.S., tiene su génesis a raíz de los informes de la Sub-Dirección Anti Drogas de la DIIP, de la Policía Nacional, mediante las (sis) cual se nos pone en conocimiento que para la fecha del 25 de septiembre de 2002, se recibe información de la existencia de un grupo de ciudadanos colombianos, entre ellos los apodados "SALOMÓN", "EL NEGRO", "CAIFAS" y "LUCHO", quienes se dedicaban a introducir drogas por los esteros de Chepo, la cual era trasladada hacia la carretera Panamericana, por los sectores de ESPAVE, TAPAGRA, RIVERA DEL RIO CHICHIVRE, en la comunidad conocida como Superación Campesina. Seguidamente, se da inicio a la operación conocida como ESTERO poniéndose en marchas diferentes patrullajes, con la finalidad de interceptar y capturar estos desembarques y para con los integrantes de esta organización. Donde fueron aprehendidos varios ciudadanos de nacionalidad colombiana, incautado 333,098.4 gramos de droga, entre COCAÍNA y HEROÍNA (cfr. 860-861), una pluralidad de armas de fuegos (v.fs.17-18, 20-21, 23-24; así como el hallazgo de la avioneta con matrícula No. N382-AA, contentiva de B/.3.150.210.00. (v.fs.223-227)

De las diligencias que dieron como resultado los hallazgos arriba descritos, se logro (sic) alcanzar parte de una organización criminal dedicada al trasiego de sustancias ilícitas, a través de la República de Panamá, que entre sus tentáculos mantenía una serie de sociedades anónimas y bienes muebles e inmuebles que figuraban como "fachada", para el blanqueo de capitales (específicamente en delitos relacionados con drogas), de la cual se entendía como cabecilla al señor E.E.S.; sin embargo, en el desarrollo de la investigación este resultó ser parte de una célula de la estructurada y compleja organización criminal liderizada por P.J.R.M..

Lo anterior, puso en evidencia que estamos en presencia de delitos enmarcados de la forma genérica en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal (Delitos Contra la Salud Pública en materia de drogas); en el Capítulo VI, Título XII, Libro II del Código Penal (Delitos Contra la Economía Nacional), la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995 (Posesión y Comercio de Armas Prohibidas), y la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, reformada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994 (Asociación Ilícita para delinquir en...

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