Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.R.B., ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor del señor M.Á.A. y en contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

EL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado D.R.B., que su poderdante se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Joya, a órdenes de la Dirección General de Sistema Penitenciario hace más de quince días.

Explica que el señor A., fue detenido a solicitud del Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, quien revocó la resolución por la cual se le concedió el beneficio de reemplazo de la pena de prisión.

Agrega que a pesar de la situación económica que vive el señor A., él mismo había abonado cien balboas (B/.100.00) y al ser detenido su esposa, amigos y familiares reunieron el dinero restante y cancelaron la pena de días multa impuesta.

Sin embargo, su poderdante se encuentra cumpliendo la sanción impuesta, desatendiéndose el ordenamiento penal, específicamente el artículo 51 del Código Penal, donde se establece que "el sancionado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida".

Ante las consideraciones expuestas, solicita se declare ilegal la detención del señor M.Á.A. y en consecuencia se ordene su libertad.

AUTORIDAD DEMANDADA

Cumplidos los trámites del reparto, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, quien mediante Nota No. 253-DAL-DGSP de 11 de febrero de 2004, manifestó que no ordenó ni verbal ni por escrito la detención del beneficiario de la acción que éste se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya, cumpliendo la pena de treinta y dos (32) meses de prisión por el delito de H.P., en perjuicio de E.F.F.B., sanción impuesta por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, toda vez que el Tribunal mediante Auto No. 1455 de 3 de diciembre de 2003, revocó el reemplazo de la pena otorgada (f. 10).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Pleno de esta Corporación de Justicia observa, que el licenciado D.R., fundamenta su libelo, en la privación de libertad que padece M.Á.A., a pesar de haber cancelado la pena de días multa impuesta.

Frente a este hecho, el Pleno de esta Superioridad estima oportuno analizar la figura de la conversión de la pena de prisión en días multa, en este sentido cabe manifestar que en el artículo 82 del Código Penal, se contempla como sustitutivo de la penas cortas privativas de libertad: la conversión...

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