Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Junio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor A.D.H. ha presentado formal acción de H.C. en su propio nombre y representación, contra la Policía Nacional.

Sustenta su acción en que miembros de esta entidad, específicamente de la Provincia del D., sin orden escrita de autoridad competente, lo privaron de su libertad. Posteriormente fue trasladado a las instalaciones de la Policía Técnica Judicial con sede en Ancón, y en dicha dependencia se le comunicó que tenía un caso pendiente de Homicidio, delito por el que había sido condenado a 20 años de prisión.

Agrega que en dicho caso hubo una confusión, y que el autor materia del hecho fue su sobrino I.D., y él fue involucrado por encubridor, por lo que cumplió 9 años de condena, para luego ser beneficiado con una rebaja de pena, razón por la que no es prófugo de la justicia.

En virtud de la situación expuesta, considera que se vulneran los artículo 21, 22 y 23 de la Carta Fundamental, y en consecuencia solicita se declare la ilegalidad de su detención.

Agrega que en estos momentos se encuentra recluído en el Centro Penitenciario "La Joyita".

En razón de lo expuesto, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, quien respondió al mismo, indicando entre cosas que dicha dependencia no ha proferido orden de detención en contra del precitado. A lo expuesto se agregó que:

"El señor A.D.H.....se encuentra actualmente recluído en el Centro Penitenciario la Joyita, cumpliendo la pena de veinte (20) años de prisión por el delito Homicidio (sic) y Robo, pena impuesta por el Segundo Tribunal de Justicia, mediante sentencia condenatoria fechada el día 19 de agosto de 1985, confirmada por la Corte Suprema de Justicia el día 10 de diciembre de 1986.

El Prenombrado inició su condena el día 26 de agosto de 1981, egreso (sic) el día 20 de diciembre de 1989 y reingreso (sic) el día 9 de enero de 2004, por lo que cumple la pena total el día 15 de septiembre de 2015, según consta en Mandamiento de Ejecución de Pena Nº.286-DGSP, fechado el día 16 de marzo de 2004.

Cabe señalar que en el expediente del señor D., no reposa ninguna Resolución de Libertad Condicional expedida a su favor hasta la fecha".

De lo transcrito se observa que, la pena a cumplir por parte del señor A.D.H. es de 20 años de prisión, sanción impuesta a través de sentencia condenatoria. El cumplimiento de dicha sanción iniciaba el día 26 de agosto de 1981, por algún motivo a partir del día 20 de diciembre de 1989 el sentenciado no...

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