Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en nombre y representación de M.R.B. y N.H.G., ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia S/N, de 30 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

Mediante la decisión jurisdiccional censurada se decidió, en grado de apelación, revocar la sentencia No. 106, de 2 de julio de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N. 10, y en su defecto, se condena a N.H.G. y M.R.B., a pagarle a F.R.B. la suma de B/.3,436.24, en concepto de indemnización, preaviso y prima de antigüedad (Cf. f. 17).

A juicio del amparista, la resolución del ad-quem viola los artículos 32 y 73 de la Carta Magna.

Por motivos de economía procesal y al estar la demanda en etapa de admisión, el Pleno procede a revisar la misma para determinar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de amparo.

Esta Superioridad considera que la demanda en cuestión no reúne los requisitos de procedibilidad a fin de imprimirle el curso natural, toda vez que prima facie se aprecia que el demandante aspira a abrir una tercera instancia de competencia para revisar en su integridad los hechos y aspectos medulares de la controversia laboral en que, tras surtirse la apelación de la sentencia de la Junta de conciliación y Decisión No. 10, el Tribunal de segundo grado encontró méritos para estimar que entre las partes de la contienda laboral existía una relación regida por la legislación laboral.

En efecto, a fojas 4 de la demanda el actor cuestiona la estimación que hizo el Tribunal Superior de Trabajo sobre los elementos de convicción que le llevaron a concluir que entre las partes del proceso existía relación de trabajo, "sin que -señala el amparista- dentro del proceso existan las pruebas" que demuestren la relación de trabajo entre aquéllas.

El Pleno en diversas ocasiones ha señalado que el tema referente a la interpretación, aplicación de normas en el proceso, así como la estimación o valoración que de los elementos de convicción haga el Tribunal de instancia son rubros de su competencia, y existen otras vías procesales para enmendar los posibles errores incurridos por el juzgador, mas no la vía de amparo.

Acerca del aspecto de apreciación probatoria, concretamente censurado mediante esta acción de tutela, el Pleno ha dicho retomando pronunciamientos anteriores de 30 de...

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