Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada G.M.D.A., interpone ante el Pleno de esta Corporación de Justicia acción de Hábeas Corpus a favor de C.A.S.V., quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario El Renacer.

La presente acción constitucional de libertad, censura la orden de detención en contra de C.A.S.V., dictada por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, con el objeto de que se revisen los elementos fácticos -jurídicos que fueron evaluados por el señor F. para ordenar la detención de S.V., sin que se dieran las exigencias que señala el artículo 2140 del Código Judicial.

DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS

La proponente de la acción constitucional indica que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mantiene la detención preventiva por el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN MATERIA ESPECIFICA DE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS (f. 2992-3096), y que las probanzas que se encuentran dentro del expediente, aunque se están relacionadas con el delito de drogas, no cumplen con los principios de veracidad, publicidad y contradicción e igualdad, que rigen a la prueba. En ese sentido indica que el informe de novedad suscrito y ratificado por el M. 6160 C. De Icaza Muñoz, es el dicho e interpretación subjetiva de una llamada telefónica que le hiciera el comisionado S.V., por lo cual no deja de ser una "prueba indiciaria indirecta, que no llega a la categoría de indicio grave, ya que de su contexto no conlleva a nada."

La letrada cuestiona los testimonios de testigos de identidad protegida, L.Y.M., visibles a fojas 4538 y 4613 del expediente, los que parecen copia al carbón de un mismo testimonio, además de coincidir en sus dichos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, como también de los mismos errores ortográficos puntuaciones y relatos idénticos, y hasta en las circunstancias particulares de éstos, como lo son los de residencia, compañeras sentimentales entre otras.

Igualmente censura el testimonio vertido por AZUR (testigo de identidad protegida), del que no se puede establecer un nexo de causalidad con respecto al poder de SOTO VEGA para controlar aereopuertos o puertos marítimos, ya que no reposa dentro de su historial de servicio en la Policía Nacional, haber ocupado algún cargo que colocara a SOTO en esa situación de poder. La letrada señaló que AZUR se anuncia como miembro de una organización dedicada al narcotráfico, motivo por el cual se deduce que no es una persona intachable u honorable, cuyo testimonio pueda servir como base para inculpar a alguien que no tiene historial penal ni policivo, además de ser impreciso su testimonio en tiempo modo y lugar.

Destaca que el fuero diplomático con el que se escuda una nota remitida por un Organismo foráneo (DEA), no permite que se ejerza el principio de contradictorio para la defensa de SOTO VEGA, además de indicar que unas fotografías del Comisionado SOTO VEGA en compañía de una dama, la madre de J.R.M.R., con quien además mantuvo una relación amorosa, guarden relación con el hecho que se investiga y logren vincular a su representado.

Considera que ninguna de las piezas procesales enunciadas, se encuentran acreditadas a través de medios probatorios que produzcan certeza jurídica del acto o vinculación alguna de SOTO VEGA, desatendiendo las exigencias del artículo 2140 del Código Judicial, además que el imputado S.V., no registra antecedentes penales y tiene hijos menores de edad, además cuenta con una carrera dentro de la Policía Nacional de la que se encuentra a escasos meses de acogerse a su jubilación, por lo que os principios procesales de PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS JURIS no se encuentran en riesgo.

Finalmente, solicita al Pleno de esta Corporación, declare ilegal la detención preventiva que pesa en contra de C.S.V., por la supuesta comisión de Delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN MATERIA ESPECIFICA DE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS o en su defecto se ORDENE LA SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN...

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