Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado H.M., en representación de la sociedad Phoenix Management Services Group Corp., contra la Resolución No.PJ-1-No.40-2003, de 29 de abril de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.1 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si el libelo promovido cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En primer lugar, el acto atacado carece de los requisitos de gravedad e inminencia propios de los actos sujetos a la acción de amparo de derechos fundamentales. Lo anterior se evidencia porque la amparista ha dejado transcurrir más de 5 meses y medio de la emisión de la resolución recurrida a la presentación de esta iniciativa constitucional. Sobre este particular aspecto, el Pleno de la Corte se ha pronunciado de la siguiente manera:

"...es elemento fundamental del amparo la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. La inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual, no pasado u ocurrido hace mucho tiempo. Inminente quiere decir que amenaza o está para suceder prontamente, y lo antónimo de inminente es remoto, lejano, como ocurre en el presente caso, en que la orden carece de actualidad, de inminencia y, por lo tanto, falta el elemento de urgencia que requiere una revocación inmediata" (Registro Judicial, Diciembre de 1999, pág.22).

En segundo lugar...

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