Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.M.R. presentó de manera verbal, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor del señor R.S.,contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

A este efecto, el proponente indicó que el señor S. no había cometido ilícito alguno, y que se encontraba detenido por el solo hecho de no portar documentación sustentatoria de su identidad, en virtud de que se le había extraviado. Por ello, solicitaba su inmediata libertad.

I.C. DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, mismo que fue contestado por la autoridad demandada mediante Nota DNMYN-AL-294-03 de 21 de agosto de 2003, en la cual informó a esta Superioridad que efectivamente, mediante Resolución No. 0981 de 9 de julio de 2003 había ordenado la detención del R.S., quien según información obtenida por dicha Dirección, era de nacionalidad estadounidense y había ingresado al territorio nacional por el sector denominado La Trocha en el área de Tupiza, sin documentación y sin llenar los requisitos de ingreso exigidos por la normativa migratoria vigente.

La autoridad migratoria indicó, que se mantenía en espera de que el Consulado Estadounidense remitiese la documentación necesaria para acreditar la identidad del señor S., y proceder a su deportación.

En vista de que al momento de contestarse el habeas corpus las autoridades migratorias no tenían certeza sobre la identidad del detenido y su status migratorio, el M.S. solicitó a la Dirección de Migración que una vez aclarados los extremos en cuestión, remitiese dicha información al Tribunal, para resolver lo pertinente.

En virtud de tal solicitud, la Dirección Nacional de Migración remitió al Tribunal la documentación que a su vez había recibido del Consulado de los Estados Unidos de América, y en la que se hacía constar que el señor S. no era nacional estadounidense; sin embargo, contaban con información sobre la existencia de una persona con las mismas características del señor SUAREZ pero nacido en Colombia, que tenía un largo historial delictivo.

La información anterior fue ampliada por la Dirección Nacional de Migración en nota de 3 de octubre de 2003, en la que explicó lo siguiente:

Al respecto hacemos de su conocimiento que nuestra Dirección realizó las diligencias necesarias para corroborar la identidad que el ciudadano precitado afirmó...

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