Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por el Licenciado R.E.T.W., a favor de RUBY RODRÍGUEZ DE PRESCOTT y CELESTE PRESCOTT RODRÍGUEZ, contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a fin de que se declare ilegal la detención que sufren las prenombradas, debido a que se ha conculcado el artículo 22 de la Constitución Nacional al emitirse una orden de detención sin el cumplimiento de los trámites legales e ignorando el principio de presunción de inocencia, derecho constitucional que beneficia a su representado frente a la falta de prueba existente en el sumario.

Una vez acogida la presente acción, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad demandada, el cual recayó en la persona del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.P.E.C., quien mediante informe de conducta de fecha 25 de septiembre de 2003 señaló que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva de RUBY

RODRÍGUEZ DE PRESCOTT y CELESTE PRESCOTT RODRÍGUEZ, mediante providencia de fecha uno (1) de agosto de 2003, por sus presuntas vinculaciones a un delito Contra la Salud Pública relacionado con drogas, tipificado en el Libro II, Título VII, Capítulo V del Código Penal, además de exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron a tomar esa decisión.

No obstante, encontrándose el proyecto de la presente acción en trámite de lectura por el resto de los Magistrados que integran el Pleno, la secretaría General recibió escrito de desistimiento presentado el día 31 de octubre de 2003 por el Licenciado RICARDO E. TORRES W., en los siguientes términos:

Quien suscribe, LICDO. R.E.T.W. abogado en ejercicio y demás generales conocidas en el presente poder que antecede, por este medio acudo ante usted, con nuestro acostumbrado respeto, en nombre y representación de mis patrocinadas de nombre RUBY RODRÍGUEZ DE P. y CELESTE PRESCOTT RODRÍGUEZ, de generales igualmente conocidas en el presente poder que antecede. La presente tiene como finalidad...

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