Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Febrero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.M., interpuso demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, en representación de D.S.S. contra C.R. DE CERVANTES, Directora Regional de Educación en Chiriquí, en grado de apelación.

Afirma el recurrente, que la señora ROSAS DE CERVANTES profirió órdenes para que se le concedieran vacaciones que no le correspondían, en su cargo de Directora del Colegio Secundario de V. y, posteriormente, indicó que se trataba de un error, que regresara a sus labores, pero como Sub- Directora del plantel, violándose con ello la Ley Orgánica de Educación.

Continúa expresando el recurrente que:

"Primero: La recurrente D.S.S. funge como Directora Encargada del Colegio Secundario de V., por haber cumplido con todos los requisitos legales, desde el mes de julio de 2001.

Segundo

La recurrente tenía derecho, e hizo uso de él, a disfrutar de tres (3) meses de vacaciones.

Tercero

La funcionaria acusada le comunicó por escrito, formalmente, a la recurrente que debía reingresar a su cargo mediante oficio de 22 de julio de 2003.

Cuarto

El 23 de julio de 2003 la recurrente, por medio de abogado, solicitó a la funcionaria demandada copia del expediente que se estuviere tramitando en contra de ella y- hasta el presente-no se ha recibido contestación formal.

Quinto

En esa misma fecha, la funcionaria demandada suscribió y se hizo responsable en su calidad de Directora Provincial de Educación de Chiriquí, en unión del Presidente de la Asociación de Padres de Familia de V., de un representante de profesores, de un profesor de nombre dePRODE, de una profesora a nombre de Coordinación del Departamento de Recursos Humanos, de una Coordinadora de Padres de Familia y Educación Comunitaria, del Asesor Lega, funcionarios y personas particulares sin competencia para juzgar y sancionar a la recurrente, un Acta mediante la cual se sanciona a la recurrente "D.S., encargada del plantel" imponiéndole el uso de vacaciones "a partir del 24 de julio al 22 de agosto del presente año" pasando por alto el hecho de que la mencionada educadora acaba de hacer uso de vacaciones por tres (3) meses acumulados a que tuvo derecho.

Sexto

El 30 de julio de 2003 la funcionaria demandada, Profesora Coralia de C., Directora Regional de Educación, reconoció por escrito que tal sanción era infundada ya que "por error involuntario se le concedió un mes de vacaciones al cual no tenía derecho".

Séptimo

En forma maliciosa, tal oficio contiene otra sanción distinta pues en lugar de dirigirse a la recurrente como Directora Encargada del Colegio Secundario de V., lo hace designándola como 'Sub Directora del Colegio Sec. De Volcán' lo que equivale a degradarla en su posición sin haberse cumplido los procedimientos indicados indicados (sic) cuando se aplica una sanción o se altera la estabilidad de un miembro del personal docente o administrativo".

La resolución que se impugna según el apelante, violenta las normas contenidas en la Ley 47 de 1946 modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, tales como los artículos 127. 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 140 y 141. Así como también las contenidas en los artículo 31, 32 y 33 de la Constitución Nacional.

El presente amparo fue resuelto por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el cual se basó en lo siguiente:

"Así tenemos que el amparista acompaña con su acción, la fotocopia de la orden atacada, sin que la misma haya sido autenticada por él o la funcionaria que custodia la original, exigencia del artículo aludido y que hace obligante no admitir el amparo.

...

Siendo esta la situación y como la copia de la orden impugnada aportada con este amparo no llena los requerimientos de ley, se impone la no admisión del mismo".

La citada resolución dictada por el Tribunal Superior del tercer Distrito Judicial, fue apelada en razón de los siguiente:

"El 22 de julio de 2003 mi representada recibió copia de un oficio firmado por la Directora Regional de Educación de Chiriquí, del siguiente tenor:

'El motivo de la presente es para hacer de su conocimiento que a partir de la fecha reingresa a su posición como Directora Encargada en el Col. Sec. De Volcán, Bugaba'.

A continuación, en esa misma oficina se le informó a la mencionada educadora que debería continuar en ejercicio de un (1) mes más de vacaciones, a pesar de que lo le correspondía pues acababa de hacer uso de ese derecho por los tres (3) meses a que tenía derecho y que, en todo caso, debería regresar a su cargo el 4 de agosto de 2003.

...

Lo más grave es que, acontecimientos posteriores...

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