Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto Nº 3-P.I. de fecha 6 de enero de 2004 se inhibió del conocimiento del presente recurso de Hábeas Corpus porque J.L.P.B. se encuentra a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario y lo remitió a esta Superioridad.

Una vez recibido, repartido y acogido el hábeas corpus, se libró mandamiento contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

La Lcda. M.N., D. General Encargada del Sistema Penitenciario, da respuesta mediante Nota No. 135-DAL-DGSP, de fecha 26 de enero de 2004 en los siguientes términos:

  1. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. El señor J.L.P.B., con cédula de identidad personal No. 8-249-558 se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joya, cumpliendo la pena de veinte (20) meses de prisión por el delito de Maltrato al Menor, pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia condenatoria No. 56 del Dieciocho (18) de marzo de 2002, el prenombrado inició su condena el día 16 de diciembre de 2003.

Cabe señalar que la Juez Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, L.. A.E.H., mediante Auto No. 1121, fechado el día 29 de septiembre de 2003, R. el reemplazo de la Pena y lo ordena a cumplir la Pena de 20 meses de Prisión.

..."

Por su parte el accionante, L.. A.A., al presentar en su inicio el hábeas corpus, fundamenta el mismo alegando que si bien es cierto la decisión tomada por la Juez en revocar el reemplazo de pena tiene asidero legal, hay aspectos que no se consideraron como el hecho que la señora agredida había presentado un desistimiento para evitar la situación que su esposo quedara detenido, porque con él detenido no iba a recibir dinero para mantener a su hijo.

Que en estos momento la señora del sentenciado se encuentra en estado de embarazo, lo que comprueba que esta familia se encontraba en armonía.

Que con la decisión de la señora Juez, lo que se ha logrado es una desintegración familiar, y que la J. en su momento pudo imponer la sanción de que el sentenciado cumpliera los fines de semana cumpliera en prisión con la finalidad que este conservara su fuente de ingreso.

Por lo anterior...

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