Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción constitucional de hábeas corpus promovida por la Licenciada C.B. en beneficio de R.G. DE GUARDIA, ALMA ROSA TEJADA y LUZ YOHISEL GUEVARA TEJADA contra la FISCALÍA PRIMERA DE DROGAS.

  1. ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN FAVOR DE LAS SINDICADAS

    La proponente de esta iniciativa constitucional considera que la detención preventiva decretada contra R.G. de GUARDIA es ilegal en virtud de lo siguiente:

    1. Porque la descripción física que consta respecto de esta señora en su declaración indagatoria no se corresponde con la descripción física de la señora RAQUEL detenida preventivamente mediante auto de 11 de noviembre de 2003, expedido por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

    2. Que en la diligencia de allanamiento y registro realizada a la residencia de la encartada, y en virtud de la cual se produjo su aprehensión, se dieron algunas irregularidades, tales como: emisión de la orden de allanamiento después de haberse practicado dicha diligencia, que en dicha orden se indicó que la residencia a requisar era la casa No. 1546; mientras que la casa de la prenombrada es número 46, que la persona que realizó el allanamiento ELIAS

      URRIOLA no estaba autorizado para ello, sino que la persona que había sido comisionada para adelantar dicha diligencia era SURITZEL DE LEÓN.

    3. Que en la compra simulada de drogas realizada en la casa de R.G. de GUARDIA el día 8 de noviembre de 2003, no intervinieron agentes encubiertos debidamente autorizados, sino que dicha transacción se verificó a través de un sujeto apodado "MANDY" que no estaba autorizado para intervenir en este operativo, quien solo alega que fue RAQUEL quien lo atendió, pero que este hecho no está debidamente acreditado.

    4. Que la cantidad de droga que le fue incautada es escasa, toda vez que es para su consumo personal, puesto que dicha señora ha reconocido que es alcohólica y drogadicta.

    5. Que el material probatorio que reposa en las sumarias en contra de su patrocinada carece de validez porque fue obtenido en virtud de la realización de diligencias realizadas al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

      En segundo lugar, la parte actora estima que la detención preventiva que padece ALMA ROSA T.C. es ilegal porque:

    6. Al identificarla con el alias "MACHITÍN" se le confunde con un sujeto que los agentes encubiertos identificaron con este mismo nombre, y que fue descrito con una edad aproximada entre 20 a 25 años, contextura baja, tez trigueña, cabello corto color negro, contextura gruesa.

    7. Que fue aprehendida en su casa, sin que se contara con la debida orden de allanamiento y registro, y que al momento de su detención tampoco le fue encontrada sustancia ilícita alguna que la vinculara al delito por el cual se le investiga.

    8. Que el apodo de ALMA ROSA TEJADA CAÑIZALES es CHOCHO y no MACHITÍN, y que siendo ésta la única circunstancia que vincula a la procesada con el hecho punible investigado, al haberla detenido se le está violando el debido proceso y la presunción de inocencia.

    9. Que la descripción física que consta respecto de esta señora que intervino en la compra simulada del 23 de agosto no se compadece con la descripción física contenida en la declaración indagatoria tomada a la señora identificada en esta diligencia como ALMA ROSA T.C..

    10. Que las circunstancias expuestas no acreditan la vinculación de ALMA ROSA T.C. con el ilícito que se le endilga.

      Finalmente, la ilegalidad de la orden de detención preventiva dictada contra L.J.G.T. encuentra su sustento en las situaciones fácticas que a continuación se describen:

    11. Que la aprehensión de ésta se llevó a cabo sin que existiera la correspondiente orden de detención y sin evidencias que la vinculen al...

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